REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 2 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010352
ASUNTO : NP01-P-2010-010352



Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 24 de septiembre de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano MIGUEL ALFREDO BASTARDO ALGUACA, por la comisión de los delitos de ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, ambos de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 06 de septiembre de 2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) de las actuaciones, donde la Médica Alida Rodríguez, Trabajadora Social Yecenia Sánchez y Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano MIGUEL ALFREDO BASTARDO ALGUACA cumplió con la obligación sujeta a ese órgano.
En esta misma fecha (02/06/2014), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal oído lo manifestado por la victima y la manifestación de cumplimiento por el ciudadano acusado en sala donde ha admitido que ha cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, da su visto bueno a que se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó lo siguiente: “bueno el hasta los momento no se ha metido conmigo, es todo”. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano MIGUEL ALFREDO BASTARDO ALGUACA imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “ya creo que cumplí con todas las obligaciones que me asignaron y ahora como estoy estudiando ya quisiera culminar con esto”. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. ARGENIS HÉRCULES, expresó lo siguiente:
Solicito muy respetuosamente a este tribunal de control que se decrete el sobreseimiento de la causa en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad que se decrete el sobreseimiento en el presente asunto así mismo solicito que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que sea excluido del sistema S.I.P.O.L , así mismo se me expida un juego de copias certificadas de la desición sea, es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueban; lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL ALFREDO BASTARDO ALGUACA, venezolano, de 27 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Belkys Alguaca (V) y de Miguel Bastardo (V), de profesión u oficio Estudiante, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 08-10-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.037.911, domiciliado en: Barrio El Brasil, Vereda N° 02, casa N° 276, teléfono: 0424-927.42.75, por la comisión de los delitos de ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, ambos de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretario,

ABG. CARLOS DANIEL VENTURA