REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001808
ASUNTO : NP01-S-2012-001808

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada Mary Cedeño, en su carácter de Defensora Privada del Acusado HERDERSON JAVIER DIAZ, portador de la Cédula de Identidad N° 17.075.817, mediante lo cual solicitan el traslado de su representado hasta el Hospital “ Manuel Núñez Tovar”, para que sea evaluado. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en cual se fundamenta la Defensora Privada para formular tal petición; en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA el traslado con la seguridad del caso, del acusado ciudadano HERDERSON JAVIER DIAZ, portador de la Cédula de Identidad N° 17.075.817, hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a los fines de que sea atendido por Médico o Médica de guardia. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,

Abg. Yomaira Palomo E.