REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002080
ASUNTO : NP01-S-2013-002080


Recibido y visto solicitud interpuesta por el ABOGADO PEDRO MONTAÑO, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 77 numeral 1, 5 , 8, 12 y 14 del Código Penal y los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE 09 AÑOS DE EDAD quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente Solicita:
“…se designe en el sentido de brindar auxilio al sistema de justicia, para comisionar el traslado del imputado antes señalado, a través de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación de Monagas, el mismo se encuentra en la cárcel del Dorado, ya que por disposición de su Tribunal respectivo se ordeno el cambio de sitio de reclusión al Centro penitenciario Región Oriental-Monagas. Esta Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de abril de 2014, este Órgano Jurisdicción se pronuncio en relación a la solicitud que hiciera la Defensa Privada, siendo ratificada en fecha 30 de mayo de 2014, en cuanto a que las áreas de reten de las Policías Regionales y Municipales de los estados y los Municipios no son centro de reclusión, sino salas de guarda y custodia policial provisional, y por cuanto no consta en las actas procesales que el acusado de marras se encuentren en riesgo vital.
En fecha 30 d3 mayo de 2014, esta Juzgadora considero pertinente y necesario para la seguridad y estadía de los privados de libertad, y tomando en cuenta tales parámetros, pues no hacerlo atentaría contra el buen funcionamiento de las políticas criminales y penitenciarias establecidas en la República Bolivariana de Venezuela; resolvió Resuelve ratificar oficio al Director Centro Penitenciario de Oriente El Dorado, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de mayo de 2014, en cuanto al cambio de sitio de reclusión del acusado ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, desde el Centro Penitenciario de Oriente El Dorado, donde se encuentra recluido ubicado en el Estado Bolívar hasta el Centro Penitenciario de la Región Oriental-Monagas, ubicado en la Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas., en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Siendo esta Juzgadora garantista de los derechos y garantías constitucionales como deber indeclinable de proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra Las Mujeres del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Resuelve ratificar oficio al Director Centro Penitenciario de Oriente El Dorado, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de mayo de 2014, en cuanto al cambio de sitio de reclusión del acusado ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, desde el Centro Penitenciario de Oriente El Dorado, donde se encuentra recluido ubicado en el Estado Bolívar hasta el Centro Penitenciario de la Región Oriental-Monagas, ubicado en la Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas. SEGUNDO: Se acuerda ratificar oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental-Monagas, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Cúmplase, Registrase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. GRECIA LEAL COA.