REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 04 de Junio de 2014.
203º y 154º

Vista las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia que al momento de escuchar el Recurso de Apelación interpuesto el 06/02/2013, por la representación judicial de la parte Actora en el Cuaderno de Tercería, contra la sentencia dictada el 22/06/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el referido Juzgado remite a esta Instancia Superior la 2da. Pieza del Cuaderno de Tercería, sin que se observe de autos la remisión de la 1era. Pieza del citado Cuaderno Separado de Tercería, siendo necesario su revisión para que este Juzgado Superior Agrario forme Criterio sobre el presente Recurso de Apelación, razón por la cual, esta Alzada Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le advierte a las partes, que el mismo se abstiene de fijar los lapsos legales, hasta tanto conste en auto la Primera Pieza del Cuaderno de Tercería correspondiente al mencionado expediente, en consecuencia se ordena librar oficio a fin de que el referido tribunal remita a la brevedad posible lo conducente.
El Juez,


LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria


MARÍA LUISA VELANDIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste

La Secretaria


MARÍA LUISA VELANDIA





Exp. Nº 0321-2014.
LJM/MLV/mmdz