REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 10 DE JUNIO DE 2.014.
204º y 155º

Exp. Nº 00014.-
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y FRANCY LORENA CORONADO ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números 4.715.361 y 9.281.763, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana CHAROL ALLEN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.008.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.041, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 29 de abril del 2.014 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia El Guacharo, del Municipio Caripe, del Estado Monagas, en fecha 19 de abril del 2.008, acta de matrimonio anotada bajo el Nº 05, folio 10 al 11 del 2.008. Fijaron su residencia en la Urbanización Los Guaritos IV, Parroquia Altos de los Godos, Municipio Maturín, del Estado Monagas, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue ininterrumpida el 10 de mes de marzo del año 2.009, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Procrearon un hijo de nombre DOMINGO ENRIQUE RODRIGUEZ CORONADO, de 24 años, habiendo transcurrido ya mas de cinco (05) años desde entonces…Que por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que acuden ante este Tribunal a fin de solicitar el divorcio y se sirva declarar la disolución del nexo matrimonial conforme a lo preceptuado por el artículo 185-A del Código Civil…Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 30 de abril 2.014, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 12 de mayo del 2.014 y emite opinión favorable el 15-05-2.014, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 21 de mayo del 2.014; y estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y FRANCY LORENA CORONADO ALEMAN, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia El Guacharo, del Municipio Caripe, Estado Monagas, en fecha 19 de abril del 2.008.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Maturín, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. CESAR NATERA ARRIOJA,
ABG. ANGELICA CAMPOS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 a.m.-

LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS
CENA/ojs.
EXP. N° 00014.-