REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 10 DE JUNIO DE 2.014.
204º y 155º

Exp. Nº 00016.-
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES.

Los ciudadanos PEDRO DAMIAN GUARIRAPA Y NATIVIDAD VELASQUEZ NADALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números 15.306.342 y 5.229.013, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano CESAR ENRIQUE CABELLO GIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.325, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 02 de mayo del 2.014 y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio El Guapo, Distrito Páez ( hoy municipio Páez) del Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de l.981, acta de matrimonio anotada bajo el Nº 16. Fijaron su residencia en el Barrio La Ceiba, Sector El Chispero Costo Arriba, casa s/n, del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue ininterrumpida el 15 de mes de febrero del año 1.990 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. No se Procrearon hijo, habiendo transcurrido ya mas de cinco (05) años desde entonces…Que por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que acuden ante este Tribunal a fin de solicitar el divorcio y se sirva declarar la disolución del nexo matrimonial conforme a lo preceptuado por el artículo 185-A del Código Civil…Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 02 de mayo 2.014, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 12 de mayo del 2.014 y emite opinión favorable el 15-05-2.014, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 21 de mayo del 2.014; y estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos PEDRO DAMIAN GUARIRAPA Y NATIVIDAD VELASQUEZ NADALES, según matrimonio Civil celebrado por ante la Alcaldía del Municipio El Guapo, Distrito Páez ( hoy municipio Páez) del Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de l.981, acta de matrimonio anotada bajo el Nº 16. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Maturín, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. CESAR NATERA ARRIOJA,
ABG. ANGELICA CAMPOS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria
ABG. ANGELICA CAMPOS

CENA/ ojs
EXP. N° 00016.-