REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTE SOLICITANTE: ERMINIA MARÍA ORDAZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.547.321, domiciliada en la ciudad de Maturín, y aquí de tránsito.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOAN URBANO MARCANO PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.064.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP. Nº 894-2014


ANTECEDENTES
La presente causa fue admitida en fecha 20 de Marzo del año 2014, se dio entrada a la solicitud presentada por la ciudadana ERMINIA MARÍA ORDAZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.547.321, y domiciliada en la ciudad de Maturín, aquí de tránsito, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOAN URBANO MARCANO PADRON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.064. El Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres, anteriormente Distrito Bolívar del Estado Monagas, anotada con el número 77, Acta de fecha Cinco (05) de Marzo de 1960, la cual se anexo marcada “A”, donde se asienta que la ya identificada solicitante nació en Caripito, Estado Monagas , el día Ocho (08) de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), siendo presentada por su padre, ciudadano ELOY SALVADOR ORDAZ, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, copia certificada marcada “A”, que se anexa, el nombre del padre de la solicitante fue colocado en forma incorrecta como SALVADOR ORDAZ y no ELOY SALVADOR ORDAZ que es lo correcto, según se evidencia en la copia fotostática del Acta de Nacimiento y de la Cédula de Identidad la cual se anexó, marcadas “B” y “C”. Por tal motivo a los fines de establecer cambios en la partida de nacimiento, la cual está equivocada respecto a los datos ya especificados, pues tal error le ha originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social; y para efectos probatorios, dicha ciudadana consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: Copia certificada del Acta a rectificar, copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, copia de la Cédula de Identidad del padre de la solicitante marcada “C”, copia fotostática de documento emanado de la Comisión del Registro Civil y Electoral del Estado Monagas, Municipio Punceres, marcada “D”. Ahora bien, el Tribunal considera para decidir los siguientes aspectos: En fecha 20/03/2014, se admitió la presente demanda, ordenándose Notificar mediante Boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la Boleta. En fecha 20/06/2014, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignado la Boleta de Notificación firmada y sellada por la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa: Que la solicitante intentó la rectificación de su Partida de Nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Punceres, anteriormente Distrito Bolívar del Estado Monagas, anotada con el número 77, Acta de fecha Cinco (05) de Marzo de 1960, la cual se anexó marcada “A”, la mencionada Acta adolece del error material siguiente, en la referida acta de nacimiento, copia certificada marcada “A”, que se anexa, el nombre del padre de la solicitante fue colocado en forma incorrecta como SALVADOR ORDAZ y no ELOY SALVADOR ORDAZ que es lo correcto según se evidencia en la copia fotostática del Acta de Nacimiento y de la Cédula de Identidad la cual se anexó, marcadas “B” y “C”. Probado como ha quedado lo alegado y visto que los errores enunciados no ameritan la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y es consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ERMINIA MARÍA ORDAZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.547.321, y domiciliada en la ciudad de Maturín, aquí de tránsito. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres, del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el Acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, durante el año 1960, número 77, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…) SALVADOR ORDAZ, (…)”, en su lugar se lea, “(…) ELOY SALVADOR ORDAZ (…)”, todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por Secretaría copias certificadas de esta Sentencia y remítase a las Autoridades Civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente Nota Marginal, en su oportunidad legal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste. Secretaria.







JGGQ/cielo.
EXP. N° 894-2014.