TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 17 de Junio de 2014.
204° y 155°

Solicitud N° 092-2014-Sol.

Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador otorgado a la Solicitante para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma, haciendo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo señala el Artículo 340 ejusdem los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía, toda solicitud dirigida a un Tribunal.-

Ahora bien, del escrito de solicitud se desprende que las medidas en metros cuadrados de la parcela de terreno ejido municipal no son las mismas, por cuanto se puede leer en letras “TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (subrayado del Tribunal), y en números se lee: (355,00 Mt2) (negrillas del Tribunal), así como también no hace mención del tiempo de posesión que tiene en las mencionadas bienhechurías objeto de la presente solicitud.-

Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 10 de junio de 2014; y transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar el error detectado; considerándose requisitos fundamentales las medidas exactas de la parcela de terreno donde se encuentran las bienhechurías, así como también el tiempo de posesión que tiene en las mismas, por lo que al carecer de tales requisitos, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana YANETH JOSEFINA PLAZA SARAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.941.469, debidamente visada por el abogado RAFAEL VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 221.035.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Aragua de Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.

LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.


En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

YS/mcb.-
Exp. N° 092-2014-Sol.-