REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 155º


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2.014; los ciudadanos YARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ Y FELIX LEONARDO SOLANO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.780.117 Y V-14.721.822, respectivamente, domiciliados en la población del San Félix de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, asistidos por la Abogada GEISER EDITH BELLO TOCUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.440; comparecieron y expusieron lo siguiente:

Que en fecha 30 de Diciembre del 2004, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, según consta en copia del Acta N° 84 tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; fijando su residencia conyugal en la calle Monagas, casa S/N, de la Parroquia San Félix de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde convivieron hasta el 15 de Abril del 2007; Que por diversas causas de desavenencias e incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de siete (07) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; durante esta unión no procreamos hijos y no se adquirió bienes en común, por lo que no existen bienes que liquidar; y que por lo anteriormente expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha 13 de Mayo del 2014, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas, quien en fecha 05 de Junio de 2014, mediante oficio No. 16-F22-OFC-0384-2014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio antes aludida y en fecha Cinco (05) de Junio de 2014 consta en autos la consignación de dicha notificación por parte de el Ciudadano Alguacil.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

P R I M E R A:
Del escrito de solicitud se observa que la misma esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas y que han estado separados por mas de seis (07) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos. A tales efectos, las partes consignaron como documento fundamental de la demanda, copia del Acta de Matrimonio y copias de sus documentos de identidad, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos YARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ y FELIX LEONARDO SOLANO RAMOS, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, previa las formalidades legales correspondientes.
S E G U N D A:
Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de Divorcio 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada con Lugar, y así se decide.
T E R C E R A:
Con relación a la partición de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciare, en virtud de la declaratoria de los cónyuges de no haber adquirido ningún tipo de bienes.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ y FELIX LEONARDO SOLANO RAMOS, suficientemente identificados y debidamente asistidos por la abogada GEISER EDITH BELLO TOCUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.440; y en consecuencia, se declara: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 30 de Diciembre del 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado Vizcaíno
La Secretaria
Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
VCV/fcu.
Exp. Nº 00015-14.