Sol. 2099
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día ocho (08) de mayo del año Dos Mil Trece (2.013), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SILVA GONZALEZ y MARIANA VIRGINIA QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.120.326 y 17.071.400 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ANNGUELIN LUDOVIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.445, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha trece (13) de mayo del año Dos Mil Trece (2.013), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha treinta (30) de mayo del año dos mil catorce (2.014), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SILVA GONZALEZ y MARIANA VIRGINIA QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.120.326 y 17.071.400 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ANNGUELIN LUDOVIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.445, de igual domicilio, quien alegó que por cuanto ha transcurrido un (1) año a partir de la fecha en la que se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, de fecha 13 de Mayo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, solicitan que la separación de cuerpos y bienes se sirva decretar su conversión en divorcio. Asimismo, solicitaron se expidiera cuatro (04) juegos de copias certificadas de la decisión del Tribunal que sobre ella recaiga.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SILVA GONZALEZ y MARIANA VIRGINIA QUINTERO QUINTERO, así como la alegación de los mismos de que ha transcurrido mas de un año de decretada su Separación de Cuerpos y Bienes, de fecha 13 de mayo de 2013, y por cuanto no hubo reconciliación de ninguna índole entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SILVA GONZALEZ y MARIANA VIRGINIA QUINTERO QUINTERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha once (11) de agosto del año dos mil once (2.011), por ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de junio de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). EL SECRETARIO.-