REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 31 de octubre de 2012, se recibió y se le dio entrada a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS ROMERO CASTRO y KARINA LAY MOLERO MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.006.35 y 14.832.444, asistidos por el abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.404, en contra de las ciudadanas PAOLA VIRGINIA CARABALLO ESPINOZA y ELIZABETH CRISTINA CARABALLO ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.948.416 y 20.212.839; para que convenga a pagar las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que le fueron entregados en arras por los oferidos a la oferente; Segundo: La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) que le corresponde pagar a la oferente a los oferidos, por concepto de daños y perjuicios establecidos en la cláusula segunda como cláusula penal correspondiente al 80% del valor de las arras entregadas por la parte actora
En fecha 25 de febrero 2013, el Alguacil natural de este Tribunal estampo diligencia informando que se traslado hasta la dirección indicada para practicar la citación de la co-demandada ciudadana Elizabeth Caraballo y le fue imposible practicar la misma por cuanto no logro localizar a la mencionada ciudadana.
En fecha 25 de febrero 2013, el Alguacil natural de este Tribunal estampo diligencia informando que se traslado hasta la dirección indicada para practicar la citación de la co-demandada ciudadana Paola Caraballo y le fue imposible practicar la misma por cuanto no logro localizar a la mencionada ciudadana.
En fecha 13 de marzo de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, estampo diligencia solicitando se librara carteles de citación.
En fecha 25 de marzo de 2013, este Tribunal ordeno librar carteles de citación para ser publicados en los diarios Panorama y La Verdad.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que desde la fecha de la diligencia del auto mediante el cual se libran carteles de citación para ser publicados en el diario Panorama y La Verdad, de fecha 25 de marzo de 2013, hasta el día de hoy 27 de junio de 2014, ha transcurrido mas de un año sin que las partes hayan consignado las publicaciones respectivas. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.


EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. CESAR ALTAMAR MAURYS.



En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO