Exp. Nº 3869
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibido del Órgano Distribuidor la anterior demanda por DIVORCIO ORDINARIO presentado por el ciudadano LUIS ARGENIS TELLO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.108.783, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.252, contra la ciudadana PETRA ISABEL CARRASQUERO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.822.195, y de igual domicilio, se le dá entrada. Numérese. Por cuanto el Tribunal observa que según la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publica en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, los Juzgados de Municipios no son competentes para conocer de este tipo de solicitud, ya que ha de proponerse por ante el Juez de Primera Instancia Civil, por ello, este Tribunal, a tenor del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la misma y, declina la competencia por ante los Tribunales competentes, que lo son, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA
L DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.-



La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales.-

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.).-
La Stria.,







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