REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 2.245-2.013.-
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-

La presente solicitud fue presentada por los ciudadanos ANDRES JESUS GONZALEZ BARRIOS y ANA VIRGINIA QUERO HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.202.915 y 18.663.288, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada Yaluz Chacón Montenegro, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.429, y de este mismo domicilio.

Mediante escrito presentado en fecha Seis (06) de Mayo de 2.010, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, los ciudadanos ANDRES JESUS GONZALEZ BARRIOS y ANA VIRGINIA QUERO HIGUERA, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana Yaluz Chacón, identificado en autos, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.-

Admitida la solicitud por este Tribunal, en fecha Primer (01) de Octubre de 2.013, se Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANDRES JESUS GONZALEZ BARRIOS y ANA VIRGINIA QUERO HIGUERA.-

En fecha 20 de Junio del 2.014, los ciudadanos ANDRES JESUS GONZALEZ BARRIOS y ANA VIRGINIA QUERO HIGUERA, , debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana Yaluz Chacón, estamparon diligencia manifestando que al momento de introducir la presente solicitud, se encontraban en desconocimiento de que estaban esperando una niña, la cual actualmente tiene dos meses y lleva por nombre PAULA VIRGINIA GOZNLAEZ QUERO, por lo que desisten de la solicitud de separación de cuerpos y bienes y solicitan al Tribunal deje sin efecto la presente solicitud de Separación de Cuerpos en virtud de que ahora la separación de cuerpo y bienes debe ser tramitada por ante un Juzgado de Protección de Niño, Niña y Adolescente.

Ahora bien vista la manifestación de los solicitante y su desconocimiento de que al introducir la solicitud se encontraban la cónyuge en estado de gestación y como quiera que mediante el escrito presentado por los ciudadanos ANDRES JESUS GONZALEZ BARRIOS y ANA VIRGINIA QUERO HIGUERA, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadano Yaluz Chacón, en consecuencia considera este Juzgado procedente la extinción del presente procedimiento. Así se decide.- Así mismo se ordena expedir copia certificada de los folios 3,4 y 15 a fin de agregarlas y devolver los originales. De igual forma se ordena el archivo del expediente en señal de terminación del juicio.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: 1. EXTINGUIDA la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, realizada por los ciudadanos ANDRES JESUS GONZALEZ BARRIOS y ANA VIRGINIA QUERO HIGUERA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2.014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo la Una (1:00 PM) de la tarde, se expidieron las copias certificadas, se agregaron, se devolvió la copia certificada consignada y se archivó el expediente constante de Diecinueve (19) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-