Expediente Nº 2659-2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º Y 154º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

DEMANDANTE: CENTRO TÉCNICO INMOBILIARIO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Nº 17, tomo 17-A, y el 9 de junio del 2008, Nº 41-2008, representado por el abogado EUGENIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 87.702 de este domicilio.

DEMANDADO: NAUDIS ANTONIO SÁNCHEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 16.066.436, de este domicilio, asistido por la abogada ERLIN MILLAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpre Nº 185.355, de este domicilio.

Ocurre la S.M. CENTRO TÉCNICO INMOBILIARIO C.A., representado por el abogado EUGENIO LÓPEZ, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO en contra de NAUDIS ANTONIO SÁNCHEZ ANDRADE, identificado en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 31 de julio de 2012.
El 18 de junio del año 2014, según consta en actas, la parte actora S.M. CENTRO TÉCNICO INMOBILIARIO C.A., representado por el abogado EUGENIO LÓPEZ, junto con la parte demandada NAUDIS ANTONIO SÁNCHEZ ANDRADE, asistido por la abogada ERLIN MILLAN, efectuaron transacción en los siguientes términos;
“(…) le ofrezco para cancelar la presente deuda de la siguiente manera PRIMERO: del monto total de la transacción que es por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo) de los cuales la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo) corresponde íntegramente a la empresa centro técnico inmobiliario (CETINCA) por concepto de deuda y costas procesales y la cantidad restante de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales. En este acto se hace entrega de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) en dinero efectivo y los restantes QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo) (…) ambos cheques a nombre del ciudadano EUGENIO LÓPEZ (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Observa este Jurisdicente, que la parte actora S.M. CENTRO TÉCNICO INMOBILIARIO C.A., representado por el abogado EUGENIO LÓPEZ, junto con la parte demandada NAUDIS ANTONIO SÁNCHEZ ANDRADE, asistido por la abogada ERLIN MILLAN, hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre CENTRO TÉCNICO INMOBILIARIO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Nº 17, tomo 17-A, y el 9 de junio del 2008, Nº 41-2008, representado por el abogado EUGENIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 87.702 de este domicilio, y NAUDIS ANTONIO SÁNCHEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 16.066.436, de este domicilio, asistido por la abogada ERLIN MILLAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpre Nº 185.355, de este domicilio, por el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

2) Se ordena no archivar el expediente hasta constar en actas el cumplimiento de lo acordado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al 19 día del mes de junio del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:30 pm se dictó y publicó el fallo que antecede.

SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA