REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, treinta (30) de Junio de 2014
204° y 155°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha Veintisiete (27) de Junio del presente año, por la abogada MARIA CAROLINA VERA CARDENAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº1 7.970.515 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº .40792;. actuando en su carácter de parte actora, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue en contra de la ciudadana EDEN DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ , por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha doce (12) de Mayo del año 2014, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma se ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos. Asimismo se ordena el archivo del expediente.-Así se resuelve.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA

MARÏA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 14065 Quedando anotada bajo el No. 41.
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol..-
IVR/yp