PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos VLADIMIR ENRIQUE GONZALEZ GUILLEN y ANDREINA ZIULIN ARAUJO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.896.153 y 19.937.748, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio RITA GONZALEZ, inscrita en la Inpreabogado bajo el N° 88.457, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 17 de Mayo de 2.008, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 94. De dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre ANDREWS ALEJANDRO GONZALEZ ARAUJO, de un (1) año de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 28 de Marzo de 2.011, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia de fecha 12 de Abril de 2.011, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos VLADIMIR ENRIQUE GONZALEZ GUILLEN y ANDREINA ZIULIN ARAUJO LEON.

En fecha 27 de Marzo de 2.014, los ciudadanos VLADIMIR ENRIQUE GONZALEZ GUILLEN y ANDREINA ZIULIN ARAUJO LEON, asistidos por la Abogada RITA GONZALEZ, antes identificada, diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Por sentencia Interlocutoria de fecha 04 de Abril de 2.014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos VLADIMIR ENRIQUE GONZALEZ GUILLEN y ANDREINA ZIULIN ARAUJO LEON, B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Registrador Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 17 de Mayo de 2.008, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 94, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 12 de Junio de 2014, el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE GONZALEZ GUILLEN, asistido por el Abogado Álvaro Orozco Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.161, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 04 de Abril de 2.014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos VLADIMIR ENRIQUE GONZALEZ GUILLEN y ANDREINA ZIULIN ARAUJO LEON B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Registrador Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 17 de Mayo de 2.008, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 94, expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 04 de Abril de 2.014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 12 de Junio de 2.014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.