EXP. 5859



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 14 de Abril de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito de autorización para viajar, solicitada por la ciudadana FLOR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.896.612, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Especializada Primera abogada VIVAM MONTILLA, quien obra a favor de la niña MICHELLE JOSSIEL AMADO QUINTERO; alegando el solicitante, que en conversaciones con el progenitor de su hija ciudadano MIGUEL AMADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.496.439, el mismo le ha informado que no dispone de tiempo para acudir al órgano administrativo a fin de autorizar la salida del país de su hija y tal situación se ha presentado en reiteradas oportunidades, tal situación le viene vulnerando a su hija el derecho a libre transito y recreación, toda vez que en el mes de febrero tenía previsto viajar con su hija a los Estado Unidos resultando infructuoso y en la actualidad teme hacer una erogación de dinero para la planificación del viaje sin tener la respectiva autorización del progenitor de la niña, es por lo que acude a éste Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para viajar con su hija a los Estados Unidos de Norteamérica.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 21 de Abril de 2014, ordenándose la comparecencia del ciudadano MIGUEL AMADO a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, con el objeto de celebrar en presencia del Juez Unipersonal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas, asimismo se ordenó la comparecencia de la niña a fin de que manifieste su opinión en relación al presente procedimiento.

En fecha 23 de Abril de 2014, el Tribunal ordenó librar Despacho de comisión a los fines de practicar la citación del demandado, asimismo se instó a la solicitante a indicar la fecha exacta para la cual esta previsto el viaje.

En fecha 30 de Abril de 2014, presente en la Sala de Juicio de este tribunal, la niña MICHELLE JOSSIEL AMADO QUINTERO, manifestó su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 21 de Mayo de 2014, se agregó a las actas del presente expediente resultas de la comisión cumplida emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Zulia, constante de ocho (8) folios útiles.

En fecha 27 de Mayo del 2014, los ciudadanos FLOR QUINTERO MATOS y MIGUEL AMADO IGUARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 14.896.612 y N° 14.496.439, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública abogada VIVIAN MONTILLA y el segundo por la Defensora Pública abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO en beneficio de su hija MICHELLE AMADO, de la siguiente manera:
1. Se deja constancia que el progenitor MIGUEL AMADO IGUARAN, concede autorización de manera expresa para que su hija MICHELLE AMADO, pueda viajar de manera abierta a cualquier destino y fechas hasta alcanzar su mayoría de edad.
2. Asimismo concede autorización para que su hija en compañía de su progenitora FLOR QUINTERO MATOS, a los Estados Unidos de Norteamérica.
3. La progenitora se compromete a consignar copia de los boletos aéreos una vez lo adquiera, e indicara la fecha respectiva de cada viaje que pretenda realizar con su hija.
4. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.

En fecha 23 de Mayo de 2014, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue consignada en fecha la 04/06/2014.

En fecha 12 de Junio de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana FLOR QUINTERO, diligenció asistido por la Defensora Pública abogada VIVIAN MONTILLA, consignando copia de los boletos aéreos e indico que el destino del viaje es los Estados Unidos de Norteamérica, desde el 31 de julio de 2014 hasta el 15 de octubre de 2014.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la niña MICHELLE JOSSIEL AMADO QUINTERO, de realizar el viaje solicitado y aunado a que su progenitor ciudadano MIGUEL AMADO, manifestó su autorización para que su hija pueda viajar de manera abierta a cualquier destino y fechas hasta alcanzar su mayoría de edad, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación, a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre consagrado en los artículos 63 y 27, así como haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra rezan:

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para que la niña MICHELLE JOSSIEL AMADO QUINTERO, puedan viajar en compañía de su progenitora ciudadana FLOR QUINTERO, hacia la ciudad los Estados Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido entre el 31 de julio de 2014 hasta el 15 de octubre de 2014, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la niña MICHELLE JOSSIEL AMADO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 29.596.634, pueda viajar en compañía de su progenitora ciudadana FLOR QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 14.896.612, hacia los Estados Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido entre el el 31 de julio de 2014 hasta el 15 de octubre de 2014, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o los Estados Unidos de Norteamérica.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes Junio de 2.014. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 253 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HRPQ/342*