REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000548
ASUNTO : NP01-S-2013-000548

Vista la solicitud recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial en fecha 12 de marzo de 2014, y recibida por este Tribunal en esa misma fecha, interpuesta por la Abogada Aura Elizabeth Rodriguez , en su carácter de Defensora Privada Acusado JESUS NARVAEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 17.113.361, mediante lo cual solicita que su representado sea trasladado urgente hasta el Hospital Universitario “ Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín, para ser evaluado ya que el tribunal lo ordeno y no fue trasladado, solicitud que hace ya que el acusado no puede sostenerse de pie; Este Tribunal ordena con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, el traslado URGENTE con la seguridad del caso del referido ciudadano el día viernes 14 de marzo de 2014, a las 07 :00 horas de la mañana el Hospital Universitario “ Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín, a los fines de que sea atendido y evaluado por médico o medica Internista. Así mismo se ordena ratificar oficio al Director del Centro Penitenciario Nor- Oriental, La Pica, a los fines que informe a este Tribunal los motivos por los cuales no ha sido trasladado el prenombrado acusado, hasta el centro de salud antes mencionado, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la salud del privado de libertad JESUS NARVAEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 17.113.361, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado. Y así se decide.- Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,
Abga. Grecia Leal Coa.