ACTA





Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000384
PARTE ACTORA: JOSE DE LA ROSA VIERA MOLERO, FRENCISCO HIDEL DELGADO, DANIEL RINCON MOSQUERA, GUANERQUE BRAVO y YANEXYS GUADALUPE MORALES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO CANDANOZA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Marleibi Araujo
MOTIVO: Prestaciones Sociales.





En el día hábil de hoy,18 de Marzo de 2014, siendo las 2:54 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE DE LA ROSA VIERA MOLERO, FRANCISCO HIDEL DELGADO, DANIEL RINCON MOSQUERA, GUANERQUE BRAVO, YANEXYS GUADALUPE MORALES y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de Ochenta y dos mil trescientos ochenta y cinco Bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 82.385,29) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados en este acto, a los ciudadanos extrabajadores de la siguiente manera: a través de cheques girados en contra de la Institución Financiera B.O.D. de los cuales se deja copia simple para ser agregados al expediente; para el ciudadano Francisco Delgado la cantidad de veintiocho mil quinientos ochenta y ocho Bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.28.588,43) para el ciudadano José Viera la cantidad de treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 33.653,53) para el ciudadano Daniel Rincón la cantidad de nueve mil novecientos sesenta y cuatro Bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 9.964,81) y para la ciudadana Yanexys Morales la cantidad de tres mil novecientos sesenta y nueve Bolívares con cincuenta y seis céntimos (3.969,56) para completar lo ofrecido y aceptado, en este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes presentan escrito el cual se ordena agregar al expediente.









El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa






Los Presentes