REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005023
ASUNTO : NP01-R-2013-000206
PONENTE : ABGA. ANA NATERA VALERA


Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha quince (15) de octubre del año 2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido para ese momento por la ABG. SULAY MARCANO, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-005023, quien negó la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la AUDIENCIA PRELIMINAR y del AUTO DE APERTURA A JUICIO, realizada por la defensa privada ABG. FEDERICO SANDOVAL.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 11/11/2013, el profesional del Derecho FEDERICO SANDOVAL, actuando en el carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS ALBERTO ARREAZA MEJIAS, evidenciándose que plantea su apelación establecida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas como fueron en data 09-01-2014, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, se designó ponente a la Juez Abga. ANA NATERA VALERA, que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en esa misma fecha, y constatado que presenta error en el cómputo, es por lo que en fecha 14-01-14, se devuelve el presente asunto a su Tribunal de origen a los fines de tramitar lo correspondiente.

En data 10-03-14, se reciben nuevamente las actuaciones y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa privada técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que fue presentado en tiempo hábil -tomando en cuenta que la decisión recurrida son de auto-, según, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.


- II -
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el profesional del Derecho FEDERICO SANDOVAL, contra auto dictado en fecha quince (15) de octubre del año 2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido para ese momento por la ABG. SULAY MARCANO, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-005023, quien negó la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la AUDIENCIA PRELIMINAR y del AUTO DE APERTURA A JUICIO, realizada por la defensa privada ABG. FEDERICO SANDOVAL.


SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

TERCERO: Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-005023, al Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidente

ABGA. MARÍA YSABEL ROJAS GRAÚ

La Jueza Superior Ponente,


ABGA. ANA NATERA VALERA.

El Juez Superior,

ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE


La Secretaria


ABGA. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO


MYRG/ANV/MGRD/RHH/Anyi*