REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-009159
ASUNTO : NP01-P-2011-009159


Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día MIERCOLES CINCO (05) DE MARZO del año Dos Mil Catorce (2014), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano NELSON EUGENIO PIBERNATT, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.243.088, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal PRIMERA del Ministerio Público, realizó acusación en contra del mencionado ciudadano, y ésta fue RATIFICADA por el FISCAL DECIMOTERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien prestó su apoyo para la realización de dicha audiencia.-

Posteriormente, la ciudadana Defensora Privada, Abg. Liliana Suarez solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del referido acusado quien previamente y de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se les acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal DECIMOTERCERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue presentada y ADMITIDA la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que la Acusado NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a NELSON EUGENIO PIBERNATT las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- Extensión de las presentaciones a cada SESENTA (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito ni portar ningún tipo de arma de fuego.-
3.- Realizar un SERVICIO COMUNITARIO que consistirá en una DONACIÓN por un monto de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) en productos de aseo personal a la Institución José Santeliz ubicada en la Calle principal de Campo Alegre, via la Pica, donde albergan a niños y adolescentes de 12 a 17 años de edad.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y a la Institución José Santeliz.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.