REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007203
ASUNTO : NP01-P-2012-007203



Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día VIERNES SIETE (07) DE MARZO del año Dos Mil Catorce (2014), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano FELIX RAFAEL MORENO UGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.110.371, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal TERCERA del Ministerio Público, realizó acusación en contra del mencionado ciudadano, y ésta fue RATIFICADA por la FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien prestó su apoyo para la realización de dicha audiencia.-

Posteriormente, el ciudadano Defensor Privado, Abg. Alfredo Sevilla solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del referido acusado quien previamente y de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se les acusó.-

En vista de lo sucedido, este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal DECIMOSEPTIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue presentada y ADMITIDA la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que la Acusado NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a FELIX RAFAEL MORENO UGAS las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- Extensión de las presentaciones a cada SESENTA (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito ni portar ningún tipo de arma de fuego.-
3.- Realizar un SERVICIO COMUNITARIO que consistirá en TREINTA (30) HORAS DE TRABAJO COMUNITARIO, en la Escuela José Félix Rivas, ubicada en Caripito Estado Monagas.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y a la Escuela José Félix Rivas, ubicada en Caripito Estado Monagas.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.