REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002490
ASUNTO : NP01-P-2008-002490


Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día JUEVES SEIS (06) DE MARZO del año Dos Mil Catorce (2014), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano MARCO ANTONIO BOADA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.267.599, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 277 y 218 del Código Penal, respectivamente. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal DECIMOSEPTIMA del Ministerio Público, ratificó acusación en contra del mencionado ciudadano y posteriormente, el ciudadano Defensor Público 14 Penal Abg. Franklin Rivero solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del referido acusado quien previamente y de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se le acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal DEICMOSEPTIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente a los delitos por el que fue presentada y ADMITIDA la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que la Acusado NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a MARCO ANTONIO BOADA ROJAS las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- Extensión de las presentaciones a cada SESENTA (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito ni portar ningún tipo de arma de fuego.-
3.- Realizar un SERVICIO COMUNITARIO que consistirá en una DONACIÓN por un monto de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) en medicinas al Geriátrico de Maturín ubicado en la calle el Tubo del Sector Las Cocuizas.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y al Geriátrico de Maturín.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.