REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004805
ASUNTO : NP01-P-2012-004805


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual, la defensa del acusado MIGUEL ANTONIO PARRA AZOCAR, requiere una DETENCION DOMICILIARIA a favor del mismo, observando quien aquí decide:

Aduce la defensa, que el ciudadano MIGUEL PARRA AZOCAR se encuentra padeciendo una enfermedad que amerita reposo absoluto y unas condiciones específicas que no son garantizadas en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

Por otro lado, se recibió INFORME MEDICO suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, en el cual deja constancia que el NEUMONOLOGO NELSON HERNANDEZ le diagnosticó BRONCONEUMONIA, FIBROSIS PULMONAR y TUBERCULOSIS.-

Sin embargo, actualmente, en el Internado Judicial del Estado Monagas, existe un Departamento Médico en el cual puede ser tratado dicho acusado, con el apoyo familiar.-

Aunado a ello, es importante considerar que actualmente, nos encontramos en plena realización del juicio oral y público, y por lo tanto, cualquier situación de emergencia es tratada de inmediato dada la constante “manipulación” de la causa.-

Es así, como, esta juzgadora sin menospreciar el Informe Médico Forense consignado, y evidentemente el Derecho a la salud que tiene todo acusado, considera que el ciudadano MIGUEL ANTONIO PARRA AZOCAR puede (actualmente) ser tratado en las mismas instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en donde se desarrolló la semana pasada el denominado PLAN CAYAPA, y quien suscribe pudo verificar que existe no solo la infraestructura sino también el personal médico para situaciones como la planteada.-

En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa.-

Regístrese y déjese copia.-



La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.