REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 05 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003827
ASUNTO : NP01-P-2012-003827


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, seguida a la acusada YONNELYS DEL VALLE SIFONTES FARIAS por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES y ULTRAJE A FUNCIONARIO.-

La presente causa se inició en razón de un procedimiento realizado por funcionarios de la Policía del Estado Monagas en fecha 18 de Mayo de 2012, por lo que la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público imputó a la ciudadana YONNELYS DEL VALLE SIFONTES FARIAS la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 ejusdem.-

Posteriormente, fue ACUSADA la mencionada ciudadana por las mismas calificaciones jurídicas, tal como se evidencia de la ACUSACION que cursa de los folios 25 al 33 de la presente Pieza.-

Ciertamente, dichas calificaciones jurídicas otorgada por la Representación Fiscal, y que también fueron consideradas por la Juez de Control, es decir LESIONES LEVES, la cual se encuentra establecida en el artículo 416 del Código Penal, prevé una pena de arresto de TRES (03) a SEIS (06) meses y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 ejusdem, prevé una pena de UNO (01) A TRES (03) MESES DE PRISION.-
Y el artículo 108 del Código Penal, establece el lapso para la prescripción de la acción penal, y el cardinal 6° establece que en los delitos cuya pena sea de uno a seis meses es de UN (01) AÑO, sin embargo, la causa penal, ha sido objeto de varias interrupciones legales, tales como la imputación, y la presentación de la acusación, esta Juzgadora tendrá que considerar el lapso establecido en el primer aparte del artículo 110 del Código Penal, es decir, un año (de prescripción) mas la mitad, que son seis meses, lo que nos da un total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.-

Entonces, habrá que tomarse en consideración que desde el 18 de MAYO de 2012 (fecha en que ocurrieron los hechos) hasta el día de la audiencia (21 de Febrero de 2014), transcurrió UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es decir, mas del tiempo requerido, según lo preceptuado en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, por lo que no existe otra opción, que DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem.-

Por lo que se decreta la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL, y se da por terminado el presente procedimiento, seguido por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en contra de YONNELYSDEL VALLE SIFONTES FARIAS por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, seguida por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en contra de la ciudadana YONNELYS DEL VALLE SIFONTES FARIAS titular de la cédula de identidad N° 22.971.003 por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal, y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 ejusdem, en virtud de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el delito, y a tenor del ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem; decretándose en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL.-

Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA y PLENA de la mencionada ciudadana, ya que se ordena el cese de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES que se le había otorgado.-
Líbrese el respectivo oficio a SIIPOL.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a la víctima.-



La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.