REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 07 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004138
ASUNTO : NP01-P-2008-004138


Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por la ciudadana ACUSADA DEL VALLE JOSEFINA PRIETO ZAPATA, observándose lo siguiente:

La Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “En fecha 03 de Septiembre de 2008 aproximadamente a las 2:30 de la tarde los funcionarios Cabo segundo (PEM) German Marcano, agente Nelson García, Ana Maria Camacho, adscritos al grupo táctico especial de la Dirección General de Policía del estado Monagas; se encontraban de patrullaje, por la calle principal del sector Prados del Sur de esta ciudad de Maturín, donde observaron a la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA PRIETO quien vestía con una bermuda de cuadros y blusa color azul, la cual al observar la presencia de la comisión policial, se introdujo un paquete dentro de su blusa, por lo que se le dio la voz de alto y al practicársele una inspección personal, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal, se el incauto una (01) bolsa contentiva en su interior de doscientos sesenta y dos (262) envoltorios de la presunta droga denominada crack, estando presente el testigo Luís Guevara, por lo cual fue aprehendida”.-

Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PRELIMINAR, luego de ser realizada de manera oral, así como las pruebas indicadas por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-

El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinada estaba dispuesta a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena, de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando para ello, que el delito por el cual se le acusaba tenía data del 03 de Septiembre de 2008, y la ley a aplicar era mas benigna que la actual.

Por su parte la acusada DEL VALLE JOSEFINA PRIETO ZAPATA estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

En el caso bajo examen, la acusada ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, siendo que en primer término, el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte de artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (extinta) el cual establecía una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y se aplicará tal ley por beneficiar al reo, sin embargo, la Juzgadora parte del término medio, en razón que la acusada es PENADA por una causa de la misma índole, es decir de 5 años, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, se le rebaja un tercio, lo que nos da un total de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pena esta en definitiva deberá cumplir la acusada DEL VALLE JOSEFINA PRIETO ZAPATA. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA a la acusada DEL VALLE JOSEFINA PRIETO ZAPATA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado venezolano.-

Se condena igualmente a la acusada de autos, a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna.

Se acuerda que la acusada se MANTENGA en LIBERTAD, en razón de la pena impuesta.-
Este Tribunal NO fija fecha provisional de cumplimiento de pena a la acusada DEL VALLE JOSEFINA PRIETO ZAPATA, dada su condición jurídica.-
Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida la misma al Tribunal Tercero de Ejecución de este Estado a los fines de su acumulación con la causa NP01-P-2009-1665.-
Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA al CUARTO DIA DE DESPACHO después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,