REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009457
ASUNTO : NP01-P-2012-009457

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 25 de marzo de 2014 en PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.

SECRETARIA: Abg. Daglenis Fuentes Vivas.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz.

DEFENSA PÚBLICA 10 PENAL: Abg. Carmen Candallo.

ACUSADO: CARLOS GODOFREDO MAURERA MOTA Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.292.914, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria Mota (V) y de Omar Maurera (V) de profesión Electricista, natural de Maturín, Estado Monagas, pro haber nacido en fecha 09-12-1982, recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

En audiencia celebrada en fecha 25 de marzo de 2014, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el imputado CARLOS GODOFREDO MAURERA MOTA identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, aduciendo lo siguiente:

“funcionarios policiales al momentos en que se encontraban de servicio en labores de patrullaje, por la carretera Temblador- Barrancas del Orinoco de este estado, avistaron a dos sujetos que se encontraban a bordo de dos motocicletas, la primera de color roja y la segunda de color negra, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, realizando un giro brusco en contra de la comisión policial para tratar de evadirlos, es cuando se inicia una persecución donde el sujeto de la moto de color roja perdió el control de la moto saliéndose de la carretera colisionando entre malezas y dando varias vueltas, luego lograron darle alcance al segundo sujeto de la moto negra y procedieron a realizarles a ambos una inspección corporal no sin antes preguntarles si tenían algo adherido a sus cuerpos, encontrándole al sujeto de la moto roja un bolso pequeño de color gris que tenía en su interior un envoltorio grande elaborado en material sintético de color amarillo y negro, que tenía restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, quedando identificado como CARLOS GODOFREDO MAURERA MOTA; luego se inspeccionó al segundo sujeto de la moto negra, a quien se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de la denominada droga marihuana, quedando identificado como JESÚS JAVIER MOTA, procediendo a practicarse la detención de los ciudadanos.”.

De igual forma el Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate, y se ordenara la recepción de las pruebas con respecto al ciudadano CARLOS GODOFREDO MAURERA MOTA y con respecto al ciudadano JESUS JAVIER MOTA se decrete el SOBRSEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto ya que al verificar el resultado del examen toxicológico que se practicó a este ciudadano arrojo como resultado POSITIVO para MARIHUANA, por lo que la conducta desplegada por este ciudadano de posesión de droga era para su consumo personal y no es punible, debiendo de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 141 de la Ley Orgánica de Droga aplicársele una medida de seguridad a los fines de que reciba el tratamiento medico y psiquiátrico para superar su adicción a las drogas; en tal sentido solicito se decrete el SOBRSEIMIENTO DE LA CAUSA, como lo establece el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que concurre una causal de NO PUNIBILIDAD. Y así se decide.

Por su parte, la Defensa Pública al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Escuchado los argumentos del Ministerio Público esta defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas ofertadas por el Misterio Público, sin embargo su defendido CARLOS MAURERA MOTA en conversaciones le manifestó que desea acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que solicito se de conceda el derecho de palabra para que lo exponga el mismo y se decrete el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA como lo solicitó el Fiscal a favor del imputado JESUS JAVIER MOTA, quien actualmente cumple un REGIMEN DE PRESENTACIONES. Es todo.

DERECHOS Y GARANTIAS DEL IMPUTADO

Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y del procedimiento Especial por Admisión de los hechos interrogándosele si quería declarar, respondiendo que no.

Se ADMITIO TOTALMENTE la Acusación formulada por la Vindicta Pública en contra del ciudadano CARLOS GODOFREDO MAURERA MOTA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se admitieron las Pruebas tanto de los Expertos, testigos y documentales, que se detallan: El acta efectuada por los funcionarios que practicaron la detención en fecha 03 de Octubre de 2012, tal como se desprende del Acta Policial cursante al folio 01, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Temblador, en la cual dejaron constancia que en horas de la noche, momentos en que se encontraban de servicio en labores de patrullaje, por la carretera Temblador- Barrancas del Orinoco de este estado, avistaron a dos sujetos que se encontraban a bordo de dos motocicletas, la primera de color roja y la segunda de color negra, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, realizando un giro brusco en contra de la comisión policial para tratar de evadirlos, es cuando se inicia una persecución donde el sujeto de la moto de color roja perdió el control de la moto saliéndose de la carretera colisionando entre malezas y dando varias vueltas, luego lograron darle alcance al segundo sujeto de la moto negra y procedieron a realizarles a ambos una inspección corporal no sin antes preguntarles si tenían algo adherido a sus cuerpos, encontrándole al sujeto de la moto roja un bolso pequeño de color gris que tenía en su interior un envoltorio grande elaborado en material sintético de color amarillo y negro, que tenía restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, quedando identificado como CARLOS GODOFREDO MAURERA MOTA; luego se inspeccionó al segundo sujeto de la moto negra, a quien se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de la denominada droga marihuana, quedando identificado como JESÚS JAVIER MOTA, quedando detenidos. La EXPERTICIA BOTÁNICA realizada a la sustancia incautada, resultando que el envoltorio grande incautado a Carlos Godofredo Maurera, resultó ser marihuana con un peso de Doscientos Cincuenta y Dos (252) gramos y el envoltorio incautado a Jesús Javier Mota, resultó ser droga de la conocida como marihuana, con un peso de 11 gramos. La EXPERTICIA TOXICOLOGICA, practicada a la orina de los detenidos, dando como resultado positivo a la marihuana para el ciudadano Jesús Javier Mota y negativo para cualquier sustancia para el imputado Carlos Godofredo Maurera Mota; ello comportan suficientes elementos que se convertirán en pruebas al asistir al debate, y que todas son necesarias, lícitas, legales y pertinentes para alcanzar la verdad de los hechos. Admitida como fue totalmente la acusación el acusado, quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue instruido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, regulado en el artículo 375 ibídem, manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos por el cual se admitía en su contra la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que parcialmente admitida la acusación fiscal, el acusado antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.

Siendo las cosas así, en la Audiencia celebrada en el Internado Judicial en pleno desarrollo del PLAN CAYAPA, una vez admitida totalmente la acusación fiscal e instruido el acusado respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata la sanción establecidas para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, condenándolo a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir del termino medio de la pena a imponer para el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de OCHO (8) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, cuyo medio es diez (10) años de prisión como en efecto lo hace, para luego aplicar la disminución de la pena hasta LA MITAD de la pena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos que equivale a Cinco (5) años y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber CINCO (5) AÑO DE PRISIÓN. Y así se decide.

Se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena el Tres (03) de octubre de 2017, por cuanto el acusado han permanecido privado de su libertad por un lapso de un (01) año Cinco (5) meses y Veintidós (22) días le falta por cumplir una pena de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍA de PRISION mas las penas accesorias de Ley, como corolario se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada al acusado por el Juez de Control. Y así se decide.

Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS JAVIER MOTA Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Mota (V) y de Oscar Octavio Carvajal (V) de profesión Albañil, natural de Temblador, Estado Monagas, nacido en fecha 31-12-1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.716.109 domiciliado Fe y Alegría, calle principal, casa numero 2. Frente de la cancha, Teléfono: 0424-9563149 (esposa), conforme lo establece el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que concurre una causal de NO PUNIBILIDAD por cuanto el citado ciudadano es consumidor de MARIHUANA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CONDENA al ciudadano CARLOS GODOFREDO MAURERA MOTA Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.292.914 a cumplir la pena de CINCO (5) AÑO DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena el Tres (03) de octubre de 2017, por cuanto el acusado han permanecido privado de su libertad por un lapso de un (01) año Cinco (5) meses y Veintidós (22) días le falta por cumplir una pena de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍA de PRISION mas las penas accesorias de Ley, como corolario se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada al acusado por el Juez de Control. TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS JAVIER MOTA titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.716.109, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que concurre una causal de NO PUNIBILIDAD por cuanto el citado ciudadano es consumidor de MARIHUANA; por ende se decreta el cese de las presentaciones.
Déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano JESUS JAVIER MOTA. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 31 días del mes de Marzo de 2014.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

Abg. DAGLENIS FUENTES VIVAS