REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000064
ASUNTO : NP01-P-2014-000064

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 27 de marzo de 2014 en PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.

SECRETARIA: Abg. Alexa Vallenilla.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz.

DEFENSA PÚBLICA 2 PENAL: Abg. Juan Antonio Oca Villegas.

ACUSADO: JIMENEZ ZACARIAS JONATHAN JOSE titular de la Cédula de Identidad Nº 26.158.473, natural de Chaguaramas Estado Monagas, de 19 años de edad, quien nació en fecha 20-09-94 de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

En audiencia celebrada en fecha 27 de marzo de 2014, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el imputado JIMENEZ ZACARIAS JONATHAN JOSE identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, aduciendo lo siguiente:

“En fecha Cinco de Enero del año Dos mil Catorce (05/01/2014), aproximadamente a la Una y Veinte (02:20) horas de la Madrugada, una vez que me encontraba en el servicio de patrullaje, exactamente por la calle Saúl del Sector Chaguaramas pudimos visualizar a un sujeto masculino quien se desplazaba por dicha calle en dirección contraria a la nuestra quien al observar la comisión policial asumió una actitud nerviosa y esquiva, una vez en el lugar se le solicito que presentara su documentación, a lo cual acciono de forma descortés ante lo cual se le exigió que depusiera de su actitud y prestara la máxima colaboración, advertencia ante lo cual accedió y presento su cedula de identidad siendo identificado como ; JONATAN JOSÉ JIMENEZ ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº v- 26.158.473, y puede ser descrito como una persona de sexo masculino de estatura baja, contextura delgada cabello negro y de tez oscura, realizándole una revisión corporal se le logro incautar al lado del bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía, la cantidad de Cuarenta envoltorios confeccionados en material sintético de color negro los cuales al ser revisados contenían en su interior una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, manifestándole que quedaría detenido.”.

De igual forma el Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate, y se ordenara la recepción de las pruebas.

Por su parte, la Defensa Pública al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Escuchado los argumentos del Ministerio Público esta defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas ofertadas por el Misterio Público, sin embargo su defendido JONATHAN JOSE JIMENEZ ZACARIAS en conversaciones le manifestó que desea acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que solicito se de conceda el derecho de palabra para que lo exponga el mismo. Es todo.

DERECHOS Y GARANTIAS DEL IMPUTADO

Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y del procedimiento Especial por Admisión de los hechos interrogándosele si quería declarar, respondiendo que no.

Se ADMITIO TOTALMENTE la Acusación formulada por la Vindicta Pública en contra del ciudadano JIMENEZ ZACARIAS JONATHAN JOSE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se admitieron las Pruebas tanto de los Expertos, testigos y documentales, que se detallan: La declaración de los funcionarios aprehensores, quienes tienen el deber de asistir al debate y que levantaron el acta policial siguiente: Acta suscrita por el funcionario Carlos Natera, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “ Con esta misma fecha, Cinco de Enero del año Dos mil Catorce (05/01/2014), aproximadamente a la Una y Veinte (02:20) horas de la Madrugada, una vez que me encontraba en el servicio de patrullaje, exactamente por la calle Saúl del Sector Chaguaramas pudimos visualizar a un sujeto masculino quien se desplazaba por dicha calle en dirección contraria a la nuestra quien al observar la comisión policial asumió una actitud nerviosa y esquiva, una vez en el lugar se le solicito que presentara su documentación, a lo cual acciono de forma descortés ante lo cual se le exigió que depusiera de su actitud y prestara la máxima colaboración, advertencia ante lo cual accedió y presento su cedula de identidad siendo identificado como ; JONATAN JOSÉ JIMENEZ ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº v- 26.158.473, y puede ser descrito como una persona de sexo masculino de estatura baja, contextura delgada cabello negro y de tez oscura, realizándole una revisión corporal se le logro incautar al lado del bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía, la cantidad de Cuarenta envoltorios confeccionados en material sintético de color negro los cuales al ser revisados contenían en su interior una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, manifestándole que quedaría detenido por uno de los delitos contemplados en la Ley de Drogas, quedando a la orden de la Fiscalia Sexta de esta Jurisdicción. La declaración del ciudadano JORGE CARPIO titular de la cedula de identidad Nº v- 21.122.646, quien manifestó“ Con esta misma fecha 05/01/2014, aproximadamente a la una y veinte (02:20) horas de la madrugada, encontrándome en labores inherentes al servicio de vigilancia y patrullaje , específicamente por la calle Saúl Sector Chaguaramas II, Municipio Libertador del Estado Monagas, visualizamos a un ciudadano que se encontraba a pie, desplazándose por la referida calle quien vestía para el momento una bermuda y un suéter, donde al acercarme al ciudadano le dije que levantara las manos que se le iba a realizar una inspección corporal, pero este se negó tratando de salir partiendo la huida pero para este fue infructuoso empecé revisarlo y fue cuando me di cuenta que portaba en su bermuda una media y en ella tenia unos envoltorios de presunta droga, al momento de revisarla se contacto que era de la presunta droga denominada Cocaína, y era la cantidad de Cuarenta Envoltorios (40), de allí, se le dijo que quedaría detenido por el delito de Drogas. El testimonio del ciudadano DANIEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº v- 15.477.330, quien manifestó “Con esta misma fecha 05/01/2014, aproximadamente a la una y veinte (02:20) horas de la madrugada, encontrándome en labores inherentes al servicio de vigilancia y patrullaje , específicamente por la calle Saúl Sector Chaguaramas II, Municipio Libertador del Estado Monagas, visualizamos a un ciudadano que se encontraba a pie, realizándole una inspección corporal, y el funcionario Carpio incautándole en una media unos envoltorios de presunta droga, denominada Cocaína, y era la cantidad de Cuarenta Envoltorios (40), de allí. La Inspección Técnica Nº 012, practicada por los Funcionarios LUIS CERMEÑO (Detective Técnico), Y VICTOR MONASTERIOS (Detective Investigador). En la siguiente dirección CALLE SAUL (VIA PÚBLICA), SECTOR CHAGUARAMAS II, MUNICIPIO LIBRTADOR, DEL ESTADO MONAGAS. Dejando constancia que el sitio del suceso resulto ser uno de los denominados “ABIERTO”. La EXPERTCIA QUIMICA Nº 9700-128-T-007 Fecha 05/01/2014 realizado a Cuarenta (40) Envoltorios Confeccionados en Plástico de color negro atados con su mismo material, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial:

ºMTA CONTENIDO PESO COMPONENTE
01 Sustancia Polvo del Color Blanco.- 15g con 500 mg CLORHIDRATO DE COCAINA

La EXPERTCIA TOXICOLOGICA EN VIVO Nº 9700-128-T-008 Fecha 05/01/2014 realizado al ciudadano: JIMENEZ ZACARIAS JONATAN JOSÉ, y que es del tenor siguiente:

Nº TIPOMTA CANTIDAD ALCALOIDES MARIHUANA ALCOHOL ETÍLICO
01 ORINA 10CC NEGATIVO NEGATIVO NEGATIVO

Ellos comportan suficientes elementos que se convertirán en pruebas al asistir al debate, y que todas son necesarias, lícitas, legales y pertinentes para alcanzar la verdad de los hechos. Admitida como fue totalmente la acusación el acusado, quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue instruido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, regulado en el artículo 375 ibídem, manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos por el cual se admitía en su contra la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que parcialmente admitida la acusación fiscal, el acusado antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.

Siendo las cosas así, en la Audiencia celebrada en el Internado Judicial en pleno desarrollo del PLAN CAYAPA, una vez admitida totalmente la acusación fiscal e instruido el acusado respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata la sanción establecidas para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, condenándolo a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir del termino medio de la pena a imponer para el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de OCHO (8) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, cuyo medio es diez (10) años de prisión como en efecto lo hace, dejando claro que a pesar de que el acusado era menor de 21 años al momento de cometer el delito, no es menos cierto que al mismo se le sigue un asunto penal por ante el Tribunal Primero de Control de esta dependencia, y se encuentra sometido a una medida menos gravosa por ese asunto, tal circunstancia incide negativamente a su favor y permite a quien juzga aplicar la pena a imponer en su termino medio, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal; así las cosas, continuo con la aplicación de las disposiciones legales y luego aplicar la disminución de la pena hasta LA MITAD de la pena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos que equivale a Cinco (5) años y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber CINCO (5) AÑO DE PRISIÓN. Y así se decide.

Se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena el Veintisiete (27) de Enero de 2019, por cuanto el acusado han permanecido privado de su libertad por un lapso de un (01) mes y veintinueve (29) días le falta por cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DÍA de PRISION mas las penas accesorias de Ley, como corolario se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada al acusado por el Juez de Control. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CONDENA al ciudadano JIMENEZ ZACARIAS JONATHAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.158.473 a cumplir la pena de CINCO (5) AÑO DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena el Veintisiete (27) de Enero de 2019, por cuanto el acusado han permanecido privado de su libertad por un lapso de un (01) mes y veintinueve (29) días le falta por cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DÍA de PRISION mas las penas accesorias de Ley, como corolario se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada al acusado por el Juez de Control. TERCERO: Líbrese Oficio al Tribunal Primero de Control informando lo referente a la SENTENCIA DE CONDENA contra el citado acusado, ya que por ante ese despacho se le sigue asunto penal, así como el sitio de reclusión.

Déjese copia certificada.. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 31 días del mes de Marzo de 2014.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.


La Secretaria,

Abg. ALEXA VALLENILLA