REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008195
ASUNTO : NP01-P-2012-008195


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26-11-2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano EULICE ANTONIO MARTINEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.916.308, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 18-09-1991, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio albañilería, Hijo de YUSMERY GOMEZ (V) y EUDICES MARTINEZ (V), y domiciliado Alberto Ravell, calle principal, casa sin numero, punto de referencia como a 20 metros del modulo policial Maturín, Estado Monagas; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 277 del Código Penal en perjuicio en perjuicio del Estado Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 cardinales 1, 2, y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano GREGORY VALDEZ VILLAHERMOSA y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO
El Penado EULICE ANTONIO MARTINEZ GOMEZ, fue detenido en fecha 13-09-2012 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 13-03-2014, por lo que lleva un lapso de detención de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, faltándole aun por cumplir CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, cumpliendo la pena en fecha 13 de Septiembre de 2019, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Ahora bien, conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal al penado de autos le corresponde ser beneficiario de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplirse o extinguirse la mitad (1/2) de la pena, a partir del 13-03-2016, a las doce de la noche.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 13-05-2017, a las cuatro (4) de la tarde.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL o la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena, a partir del 13-12-2017, a las doce de la noche.-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado NO ha cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, y en consecuencia no opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena, es por lo que quien decide se ABSTIENE de ordenar la practica de los estudios necesarios para tal fin. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar de la presente resolución al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Víctima y a la Defensa, en caso de ser Defensa Pública se ordena oficiar a la Coordinación de dicha Institución a fin de que sea designado Defensor Público en fase de Ejecución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL Juez,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON