REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005129
ASUNTO : NP01-P-2009-005129


AUTO ORDENANDO APREHENSION DEL PENADO

Por recibid y visto oficio N° 480-2014, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 2 del Estado Monagas, mediante el cual ratifican oficio N°. 987 de fecha 09-07-2011 y 1359 de fecha de fecha 02-08-2013 donde informan a este Tribunal, que el penado VICTOR JOSE MARTINEZ, quien goza actualmente del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, no se he presentado en dicho ente, en tal sentido este Tribunal se pronuncia sobre tales solicitudes de la siguiente manera:

UNICO
Del estudio exhaustivo del presente asunto penal, se evidencia que al ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ, le fue otorgado el Beneficio antes señalado en fecha 25 de Octubre de 2010 con ocasión de la Sentencia Condenatorio proferida en su contra por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, ACTOS LASCIVOS, imponiéndosele como cuarta regla “Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado”, en tal sentido y con motivo al no cumplimiento de dicha exigencia, el penado no ha mostrado apego y respeto a las condiciones impuestas por el Tribunal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre fecha de nacimiento 23/02/1983/, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.217.024, hija de Petra Martínez (v) y Wulivarde Martínez (v),domiciliado en la población de Punta de Mata, Sector Francisco de Miranda, Calle Nº 01, Casa S/N, del Estado Monagas, por haber incumplido dicho penado con las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal. Todo ello con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia se acuerda librar oficio a los cuerpos de seguridad del Estado a fin que se materialice la Orden de Aprehensión en contra del precitado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.

De igual manera se ordena oficiar al internado Judicial del Estado Monagas a fin que informe si el ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº 17.217.024, se encuentra detenido en ese recinto carcelario.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 2 del Estado Monagas con sede en esta ciudad. CUMPLASE.
EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario

ABG. KEDYN CALDERON