REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000137
ASUNTO : NP01-S-2013-000137


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07-01-2012, por el Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano OSCAR JOSE CARRIZALEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.384.446, Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 19-02-1981, 31 años de edad, y de oficio: comerciante, Estado Civil: Soltero, con domicilio en: Sector La Peña, Calle Principal, Casas sin Numero, al lado de la casa de la Familia Márquez Morillo, Caripe, Municipio Caripe Estado Monagas, Teléfono: 0416-4982538, TELEFONO: 0426-790.05.59,a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, y las accesorias de Ley previstas en el artículo 66 numeral 2°, relativa a la inhabilitación política, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 43 en su encabezado todos de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 cardinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia que el penado OSCAR JOSE CARRIZALEZ CASTILLO, fue detenido en fecha 13-02-2013 permaneciendo en esa situación hasta el día 17-12-2013, en virtud de habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, por lo que se constata que el penado en cuestión, solo ha cumplido, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole aun por cumplir CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y SEIS (6) DIAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el cardinal 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

Por cuanto el penado en cuestión fue condenado por unos de los delitos violentos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la Decisión aquí ejecutada, OSCAR JOSE CARRIZALEZ CASTILLO deberá cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de DOS (02) AÑOS, ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, conforme a lo previsto en los artículos 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el ciudadano WILMER JESÚS SÁNCHEZ PIAMO fue condenado a una pena que no excede de CINCO (5) AÑOS de prisión; es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional, de Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible evaluación Psicosocial al mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-

TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474 y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional, Región Oriental de Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible los Evaluación Psicosocial al penado quien se encuentra en libertad bajo una medida Cautelar, e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Remítase copia certificada al C.N.E. Líbrese lo conducente.-
EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS El Secretario,
ABG. KEDYN CALDERON