REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004914
ASUNTO : NP01-P-2012-004914


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10-01-2014 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano RICHARD ALEXANDER MARTINEZ MARQUEZ, venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Juan Martínez (V) e Juana Márquez (V), de profesión u oficio albañil, estudie hasta tercer año, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 10-12-1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.537.805 domiciliado en la Sector la Curva de Mira flores, Calle Principal del Municipio Punceres, Estado Monagas; por la comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN GRADO DE COPARTICIPACION, previsto y sancionado en el articulo en 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BELLORIN YEGUEZ ANGEL ANTONIO (Occiso), a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO MESES (8) DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO
El Penado RICHARD ALEXANDER MARTINEZ MARQUEZ, fue detenido en fecha 23-06-2012 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 25-02-2014, por lo que lleva un lapso de detención de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole aun por cumplir NUEVE (9) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, cumpliendo la pena en fecha 23 de Febrero de 2024, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Ahora bien, conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal al penado de autos le corresponde ser beneficiario de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplirse o extinguirse la mitad (1/2) parte de la pena, a partir del 23-04-2018, a las doce de la noche.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 03-04-2020, a las cuatro (4) de la tarde.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL o la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena, a partir del 23-03-2021, a las doce de la noche.-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado NO ha cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, y en consecuencia no opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena, es por lo que quien decide se ABSTIENE de ordenar la practica de los estudios necesarios para tal fin. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar de la presente resolución al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Víctima y a la Defensa, en caso de ser Defensa Pública se ordena oficiar a la Coordinación de dicha Institución a fin de que sea designado Defensor Público en fase de Ejecución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL Juez,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON