REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000965
ASUNTO : NP01-P-2009-000965


AUTO NEGANDO LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.

Por recibido y visto escrito presentado por el Penado ARNOLDO TOMAS BRICEÑO MALAVE, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 15.117.458, Estado Civil Soltero, hijo de Elida Malave (V) y de Arnoldo Tomas Briceño, de profesión u oficio taxista, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29-08-1981, con domicilio en el Sector La Planta, vereda 04, casa número 57 Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, mediante el cual solicita que le sea conmutada la pena que resta por cumplir en Confinamiento, en tal sentido quien decide a fin de emitir pronunciamiento al respecto considera necesario hacer las observaciones siguientes:

El penado ARNOLDO TOMAS BRICEÑO MALAVE; fue condenado en fecha 26-06-2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en virtud de haber ocultado UN (1) KILO CON CIENTO CINCUENTA Y UN (151) GRAMOS de sustancia prohibida.

Dentro de este contexto tenemos, que al referido penado en fecha 15-07-2013 le fue redimida la pena quedando en SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, estableciéndose en la misma fecha que optaba al Confinamiento al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, lo cual se verificaba el día 19-05-13, finalizando dicha condena en fecha 22-05-2015.

Ahora bien, el artículo 56 del Código Penal Venezolano, establece lo siguiente:

En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermano, ni los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…” (Negrillas del Tribunal)

De la trascripción anterior, se colige que el legislador imprimió a la norma en comento, la prohibición del otorgamiento de la gracia del Estado Venezolano a Conmutar la pena en Confinamiento, al reo que cometiere un hecho punible con el fin de lucrarse, y siendo que el delito por el cual fue condenado el penado de autos está íntimamente ligado al Tráfico de Estupefacientes y Psicotrópicos que además de ser un delito considerado como de lesa humanidad, es una industria con mucho poder económico en el mundo por la ganancias ilícitas que genera, es por lo que resulta evidente que el motivo de la comisión del delito por el cual fue condenado el ciudadano ARNOLDO TOMAS BRICEÑO MALAVE era con el fin de lucrarse, en tal sentido considera este Administrador de Justicia que en este caso en particular, no es posible conmutar el resto de la pena que le resta por cumplir al ciudadano ARNOLDO TOMAS BRICEÑO MALAVE en confinamiento, en virtud que existe prohibición legal de hacerlo, todo ello con fundamento en el artículo 56 del Código Penal. Y así se establece.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. NIEGA la conmutación de la pena en confinamiento al penado ARNOLDO TOMAS BRICEÑO MALAVE, anteriormente identificado, en virtud que existe prohibición legal establecida en el artículo 56 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE

Notifíquese a las partes e impóngase al penado ARNOLDO TOMAS BRICEÑO MALAVE. Líbrese lo conducente.

Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-


EL Juez,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON