REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008077
ASUNTO : NP01-P-2005-008077

Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado JOSE AMADOR PEREZ en fecha 25 de los corrientes, el marco del Plan Cayapa realizado en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; este Tribunal a los fines de decidir, y al habilitar el tiempo útil y necesario; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE AMADOR PEREZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado; fue condenado en fecha 30/08/2013, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION (hoy redimida por auto de fecha 12/03/2014 en CINCO AÑOS, OCHO MESES, SEIS DIAS y DOCE HORAS DE PRISION) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 452 numeral 04 todos del Código Penal.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 12/03/2014, se emitió decisión relacionada con la redención de la pena impuesta al precitado, quedando automáticamente reformado el cómputo de dicha pena; y donde se constata que a esta fecha, el penado en mención ha cumplido con las tres cuartas partes (3/4) de esta sanción corporal (CUATRO AÑOS, TRES MESES, CUATRO DIAS y VEINTIUNA HORAS). Es de mencionar para corroborar lo anterior, que el precitado hasta el día de hoy, suma CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS de cumplimiento de pena; faltándole aún por cumplir (tomando en consideración la redención acordada), DOS (02) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS, que culminará en fecha 05 de Junio de 2014 a las 12:00 horas del mediodía. En virtud de lo anterior, le surgió el derecho al mismo, de solicitar (como así lo hizo) se le conmutara el restante de la pena en Confinamiento.

TERCERO: Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el aludido penado, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por el lapso de CUATRO AÑOS, TRES MESES, CUATRO DIAS y VEINTIUNA HORAS, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que dicho penado en fecha 25/03/2013 solicito formalmente la concesión de esta figura post pena; y al folio 189 corre inserta la constancia de conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, donde se constata que el requirente, desde su ingreso en fecha 20/03/2011 a ese reclusorio, reflejó una BUENA CONDUCTA; aunado a que este caso, dada las circunstancias como se suscitaron los hechos que iniciaron este proceso, no es excluido taxativamente para conceder dicha gracia, tal como lo contempla el artículo 56 ejusdem. Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho será ACORDAR LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado JOSE AMADOR PEREZ, en CONFINAMIENTO; en consecuencia quedará obligado a residir en la Casa N° 26, Calle 05, Manzana 20, del Sector San Rafael, Alto Paramaconi, de esta ciudad; dirección de habitación de la ciudadana Marisela del Carmen Hernández; debiendo presentarse una vez a la semana, en el Comando de la Policía del Estado Monagas, ubicado en la Parroquia La Cruz de la Paloma, Maturín; y como quiera que culmina el cumplimiento de pena en fecha 05/06/2014 a las 12:00 horas del mediodía; le falta por cumplir DOS (02) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; resto de pena que aumentará en un tercio, dado el CONFINANMIENTO aquí acordado; quedando entonces ese restante en TRES (03) MESES, UN (01) DIA y OCHO (08) HORAS; cesando así la pena principal impuesta (en la actualidad redimida) y confinada, en fecha 29 de Junio de 2014 a las 08:00 horas de la mañana. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado JOSE AMADOR PEREZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 27/04/1986, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.257.916, de estado civil soltero, hijo de Dioneys Pérez (v) y padre desconocido, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Los Guaros, Calle Principal, N° 24, de esta ciudad; por el lapso de TRES (03) MESES, UN (01) DIA y OCHO (08) HORAS; cesando así la pena principal impuesta, hoy confinada, en fecha 29 de Junio de 2014 a las 08:00 horas de la mañana; debiendo residir en la Casa N° 26, Calle 05, Manzana 20, del Sector San Rafael, Alto Paramaconi, de esta ciudad; dirección de habitación de la ciudadana Marisela del Carmen Hernández; y la obligación de presentarse UNA VEZ A LA SEMANA ante el Comando de la Policía del Estado Monagas, ubicado en la Parroquia La Cruz.

Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de este Estado, y de la presente decisión. Líbrese copia certificada igualmente de este dictamen, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Monagas.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE RODRIGUEZ