REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Terceto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-008900
ASUNTO : NP01-P-2011-008900

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Previa habilitación del despacho en ocasión a la celebración del Plan Nacional “CAYAPA” y definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 25- de Noviembre de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO a la ciudadana: MARIELA DEL COROMOTO HERNÁNDEZ ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº 8.929.403 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN, mas la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; A tal efecto se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Observándose al respecto:

PRIMERO
La Penada MARIELA DEL COROMOTO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.403 Natural de Las Alhuacas Municipio Temblador, Estado Monagas, Nacida en fecha 01 de Mayo de 1965 mayor de edad hija de Ángel José Hernández (D) y de Nelly Zambrano (V) Profesión u oficio Del Hogar, con ultimo domicilio en Calle 5 Casa Nº 13 Andrés Eloy Blanco Vía El Zorro, Maturín Estado Monagas y actualmente recluida en el anexo femenino del Internado Judicial del Estado Monagas y quien fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN, mas la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asimismo se verifica de las actuaciones que la penada de autos fue detenida en fecha 16 de Junio de 2011 y permanece en las mismas condiciones hasta el día de hoy 26-03-2014, por lo que se evidencia que permanece en la misma situación al día de hoy totalizándose un tiempo de detención DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. La cual terminará de cumplir el día, 15-06-2015 a las 12:00 PM.

Ahora bien de la pena impuesta a la Penada, MARIELA DEL COROMOTO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, ya referida en la presente decisión se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se establecen en los siguientes lapsos atendiendo el artículo 500 del Código Orgánico Procesal anterior al vigente el cual se aplica por extractividad de la ley prevista en la disposición final del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente indicándose en los siguientes términos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual se indica a partir de la siguiente fecha 15 -06 -2012 a las 12.00 PM.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) la cual se indica a partir de la siguiente fecha 15 -10 -2012 a las 12.00 PM.


3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual se la cual se indica a partir de la siguiente fecha 14 -02 -2014 a las 12:00PM. Previa verificación de la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena antes indicadas.



4.- LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual indica a partir de la siguiente fecha 15 06 -2014 a las 12:00PM. Previa verificación de la procedencia o no de los beneficios antes expresados.

SEGUNDO
En virtud de que la penada de autos fue condenada a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena tal como fue expresado en la sentencia.

TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que la penada comenzara a cumplir la pena impuesta.- Previa verificación de su procedencia o no.
CUARTO:
Igualmente, este Tribunal observa que no le procede el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón del contenido del articulo 177 de la Ley Orgánica de Drogas.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el respectivo auto de ejecución y computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra de la ciudadana: MARIELA DEL COROMOTO HERNÁNDEZ ZAMBRANO Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.403 Natural de Las Alhuacas Municipio Temblador, Estado Monagas Nacida en fecha 01 de Mayo de 1965 mayor de edad hija de Ángel José Hernández (D) y de Nelly Zambrano (V), Profesión u oficio Del Hogar, con ultimo domicilio en Calle 5 Casa Nº 13 Andrés Eloy Blanco Vía El Zorro, Maturín Estado Monagas y actualmente recluida en el anexo femenino del Internado Judicial del Estado Monagas y quien fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para el Sistema Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente y al Consejo Nacional electoral a los efectos de informarle en razón a la pena accesoria . Trasládese a la penada a los fines de ser impuesta del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.


LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO A .