REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002121
ASUNTO : NP01-P-2012-002121

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Previa habilitación del despacho en ocasión a la realización del Plan Nacional “CAYAPA” y definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 11 de Abril de 2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al ciudadano: GILBERTO BERMÚDEZ titular de la cédula de identidad Nº 4.714.119 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN, mas la pena accesoria establecida en el artículo 16 por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en del ESTADO VENEZOLANO; A tal efecto se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Observándose al respecto:

PRIMERO
El Penado GILBERTO BERMÚDEZ Venezolano titular de la cédula de identidad Nº 4.714.119, natural de San Antonio de Capayacuar Estado Monagas nacido en fecha 24-01-1953 mayor de edad de estado civil soltero, hijo de Felida Bermúdez (f) y Rafael Rodríguez (f) con ultimo domicilio en la población de san Antonio de capayacuar casa s/n vía nacional del Estado Monagas y quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN, mas la pena accesoria establecida en el artículo 16 por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en del ESTADO VENEZOLANO; asimismo se verifica de las actuaciones que el penado autos fue detenido en fecha 08 de Marzo de de 2012 y permanece en las mismas condiciones hasta el día de hoy 26-03-2014 DIECIOCHO (18 ) MESES por lo que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS. La cual terminará de cumplir el día, 10-03-2022 a las 12:00 PM.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, GILBERTO BERMÚDEZ, ya referida en la presente decisión se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se establecen en los siguientes lapsos atendiendo el artículo 500 del Código Orgánico Procesal anterior al vigente el cual se aplica por extractividad de la ley prevista en la disposición final del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente indicándose en los siguientes términos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual se indica a partir de la siguiente fecha 07 -09 -2014 a las 12.00 PM.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) la cual se indica a partir de la siguiente fecha 08 -07 -2015 a las 12.00 PM.


3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual se la cual se indica a partir de la siguiente fecha 06 -11 -2018 a las 12:00PM. Previa verificación de la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena antes indicadas.



4.- LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual indica a partir de la siguiente fecha 07- 09 -2019 a las 12:00PM. Previa verificación de la procedencia o no de los beneficios antes expresados.

SEGUNDO
En virtud de que la penada de autos fue condenada a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal tal como fue expresado en la sentencia.

TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que la penada comenzara a cumplir la pena impuesta.- Previa verificación de su procedencia o no.
CUARTO:
Igualmente, este Tribunal observa que no le procede el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón del contenido del articulo 177 de la Ley de Drogas.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el respectivo auto de ejecución y computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: GILBERTO BERMÚDEZ Venezolano titular de la cédula de identidad Nº 4.714.119, natural de San Antonio de Capayacuar Estado Monagas nacido en fecha 24-01-1953 mayor de edad de estado civil soltero, hijo de Felida Bermúdez (f) y Rafael Rodríguez (f) con ultimo domicilio en la población de san Antonio de capayacuar casa s/n vía nacional del Estado Monagas y quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN, mas la pena accesoria establecida en el artículo 16 por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en del ESTADO VENEZOLANO.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para el Sistema Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente y al Consejo Nacional electoral a los efectos de informarle en razón a la pena accesoria . Trasládese al penado a los fines de ser impuesta del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.


LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO A .