REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-008168
ASUNTO : NP01-P-2013-008168

Previa habilitación del despacho en ocasión a la realización del Plan Nacional “CAPAYA” y definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada en fecha 14 de Octubre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual condenó al ciudadano: JHONNY ARGENIS ROJAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.592.127, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal . En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que ésta Instancia para decidir observa:

PRIMERO.

EL Penado JHONNY ARGENIS ROJAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.592.127, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y como quiera que se evidencia de la revisión del presente asunto que el penado ciudadano: JHONNY ARGENIS ROJAS GONZÁLEZ fue detenido en fecha 07 de Mayo de 2013 y permanece en las mismas condiciones al día de hoy 26-03-2013, por lo que se totaliza un tiempo de detención de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS la cual terminara en fecha 06-11-2015.


SEGUNDO

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el respectivo auto de ejecución y cómputo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: JHONNY ARGENIS ROJAS GONZÁLEZ, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº 22.592.127, natural de San Félix Estado Bolívar mayor de edad por haber nacido en fecha 20-06-de 1983 de profesión u oficio obrero con ultimo domicilio en el sector el rincón de Caripito Estado Monagas calle chaima casa s/n del Estado Bolívar y actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas y quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Régimen Penitenciario a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Y al director del internado judicial del Estado Monagas asimismo se ordena librar oficio al consejo nacional electoral al os fines de informarle de la pena accesoria y el traslado del penado a los efectos de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-


LA SECRETARIA,


ABG. ROMINA TORO A.