REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

Por REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000174
ASUNTO : NP01-P-2006-000174

Por cuanto de la revisión de las actuaciones observa esta instancia que cursan a los autos comunicaciones procedentes de la Unidad Técnica de supervisión y Orientación del Estado Monagas, mediante la cual reportan al ciudadano: HERNÁN JOSÉ ROCCA titular de la Cedula de Identidad N ° V-17.935.306, a tal efecto esta tribunal observa lo siguiente:


De la revisión dispensada del presente asunto se evidencia que en fecha 31 de Julio de 2009, esta instancia le otorgó al ciudadano. HERNÁN JOSÉ ROCCA RODRÍGUEZ titular de la Cedula de Identidad numero V-17.935.306, la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual renuncio el penado tal como se desprende del acta de imposición de fecha 03 de agosto de 2009 cursante al folio cuarenta y nueve (49) de la presente causa , posteriormente evidenciándose que en fecha 21 de Junio de 2010 esta instancia emitió resolución judicial fundada mediante la cual le otorgó al penado en referencia la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO, de lo cual fue impuesto tal como consta en el acta de fecha 23 de Junio de 2010 que riela al folio ciento setenta y dos (172) del presente expediente , de igual forma se corrobora de la decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2010, que este Tribunal acordó revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena de la cual era beneficiario el penado: HERNÁN JOSÉ ROCCA RODRÍGUEZ y consecuencialmente ordeno la aprehensión del ciudadano, en razón a la solicitud del Ministerio Publico, haciéndose efectiva la misma en fecha 09 de Noviembre de 2012, a tal efecto es por lo que dada tal circunstancia esta instancia declara no tiene materia sobre la cual decidir en cuanto a las comunicaciones remitidas por la Unidad Técnica de supervisión y Orientación del Estado Monagas, toda vez que en el presente momento procesal el referido penado ya se encuentra a la orden de este Órgano Jurisdiccional . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que esta instancia administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de Ley declara no tiene materia sobre la cual decidir en cuanto a las comunicaciones remitidas por la Unidad Técnica de supervisión y Orientación del Estado Monagas, toda vez que en el presente momento procesal el referido penado HERNÁN JOSÉ ROCCA, titular de la Cedula de Identidad NV-17.935.306, ya se encuentra a la orden de este Órgano Jurisdiccional . Notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio a la Unidad Técnica de supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG