REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000715
ASUNTO : NP01-D-2013-000715

AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Vistas las actuaciones NP01-D-2014-00018, seguida en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y NP01-D-2013-000715, que se le sigue al mismo ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO INDRIAGO, este Tribunal para emitir un pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:

Según las actuaciones de las causas arriba indicadas, los hechos objeto de la causa NP01-D-2013-000715, ocurrieron el día 10/11/2013, y en la causa NP01-D-2014-00018, ocurrieron el día 09/01/2014, delitos estos que fueron cometidos en diferentes tiempos y circunstancias, observándose pues, que efectivamente en el presente caso estamos ante delitos conexos, conforme a lo previsto en el artículo 73 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fueron cometidos presuntamente por la misma persona, es decir el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y como quiera que todas las causas se encuentran actualmente en la misma etapa procesal, lo procedente es la acumulación para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR..

El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos será competente el tribunal con competencia para juzgar del delito más grave.”

Por todo lo expuesto, y visto que existe un procesado común en todas las causas y revisado que las mismas se encuentran en la misma FASE DE CONTROL, y todas reposan en este Tribunal, quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a Derecho es la ACUMULACIÓN DE LA CAUSA NP01-D-2014-00018, con la presente causa NP01-D-2013-000715, conforme a lo previsto en el artículo 73 ordinal 4to, en relación con el articulo 76, del Código Orgánico Procesal Penal manteniendo la nomenclatura correspondiente a éste última. Y ASI SE DECLARA.-
Se ordena librar el traslado del adolescente para el día jueves 13 de marzo a los 2014, a las 10:00 horas de la mañana.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDIS FRANCO