REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000223
ASUNTO : NP01-D-2010-000223

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, donde la Fiscalia Décima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 01-11-2013, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 05-06-2010, constatándose que ha transcurrido mas de TRES (03) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:: de 12 años de edad, para el momento de ocurrir los hechos, residenciado en el Bajo Guarapiche, Sector La Voz del Río, casa Nº 07, cerca del negocio que es una barrillera, Maturín Estado Monagas, y de 16 años para el momento de ocurrir los hechos, titular de la cédula de identidad número 25.616.788, residenciado en el Nazareno Sector 1, calle 5, Maturín estado Monagas.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 05-06-2010, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche, funcionarios adscritos a la Policial del estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de la Calle Monagas, de esta ciudad, cuando avistan a dos ciudadanos que al ver la presencia policial toman una actitud nerviosa y aceleran el paso, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, y al detenerse vociferan palabras obscenas en contra de la Comisión negándose a ser revisados, por lo que una vez controlada la situación, proceden a realizar la aprehensión de los mismos, quedando identificados como
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.-ACTA POLICIAL de fecha 05-06-2010, suscrita por funcionarios de la Policía del estado Monagas.
.-INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE SUCESO °2844 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, donde se deja constancia de un sitio de SUCESO ABIERTO, ubicado en CALLE MONAGAS, SECTOR CENTRO DE ESTA CIUDAD. ESTADO MONAGAS.
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, el cual es de ACCION PUBLICA y NO merecen ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 05-06-2010, es indiscutible que ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: de 12 años de edad, para el momento de ocurrir los hechos, residenciado en el Bajo Guarapiche, Sector La Voz del Río, casa Nº 07, cerca del negocio que es una barrillera, Maturín Estado Monagas, y de 16 años para el momento de ocurrir los hechos, titular de la cédula de identidad número 25.616.788, residenciado en el Nazareno Sector 1, calle 5, Maturín estado Monagas, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano COVA TORRES ORLANDO ANTONIO, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO