REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000649
ASUNTO : NP01-D-2013-000649



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del Adolescente XXXXXXXXXXXXXX por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano GABRIEL JIMENEZ, donde la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 07-11-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 17-02-2006, constatándose que ha transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con la detención del adolescente antes señalado, durante unos hechos ocurridos en fecha 17-02-2006, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caripe, Estado Monagas, el ciudadano GABRIEL JIMENEZ, quien presentó denuncia en contra de dos sujetos desconocidos, quienes lo interceptaron portando armas de fuego y luego de someterlo bajo amenazas de muerte lograron despojarlo de una moto marca YAMAHA. Modelo CABIN, tipo Scooter, color verde, año 1999, en la calle principal de la Sabanita del Zorro de Boquerón de esta ciudad.
Los hechos antes descritos se fundamentan en los siguientes elementos de convicción:
1.- DENUNCIA COMUN de fecha 17-02-2006, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caripe, Estado Monagas, donde el ciudadano GABRIEL JIMENEZ manifiesta lo sucedido.
2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 117, del sitio del suceso ubicado en la calle principal de la Sabanita del Zorro de Boquerón, Maturín Estado Monagas.
3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-02-2006 donde se deja constancia de diligencias relacionadas con el hecho denunciado, y de la ubicación del Adolescente XXXXXXXXXXXXXX.
5.- EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL Nº 9700-074-347, de fecha 17-02-2006 donde se deja constancia del valor de un teléfono, marca motorota, de quinientos bolívares, información aportada por la victima.

El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano GABRIEL JIMENEZ, el cual es DE ACCION PUBLICA y merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los CINCO (05) años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 17-02-2006, es indiscutible que ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al Adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad para el momento de ocurrir los hechos, titular de la cédula de identidad número 20.138.268, residenciado en la calle Principal, La Sabanita del Zorr, Maturín estado Monagas, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano GABRIEL JIMENEZ conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO