REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004716
ASUNTO : NP01-P-2007-004716

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano INGRID YAMILET EVARISTE MARTINEZ, donde la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 18-11-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 09-11-2007, constatándose que ha transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con la detención del adolescente antes señalado, durante unos hechos ocurridos en fecha 09-11-2007, cuando la ciudadana INGRID YAMILET EVARISTE MARTINEZ se encontraba saliendo de la Urbanización Los Tapiales II de esta ciudad, cuando fue sorprendida por cuatro sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego, amenazaron a la victima y la obligaron a entregar el dinero y la cantidad de quinientos mil bolívares en efectivo la cual llevaba consigo, para luego salir huyendo, en ese instante venia pasando una comisión de la Policía del Estado Monagas, y la victima les hace señas para que se detengan, estos al ver a la victima acuden al llamado y son informados de lo ocurrido, y proceden a realizar un recorrido por el sector, logrando dar con tres de los sujetos que minutos antes habían despojado a las victimas de sus pertenencias, dándole los funcionarios la voz de alto, para ser informados que serian objeto de una revisión corporal, logrando incautar en poder de los dos sujetos, dos fascimil de arma de fuego elaborado en material sintético, quedando detenidos e identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad para el momento de los hechos, y a IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad.
Los hechos antes descritos se fundamentan en los siguientes elementos de convicción:
Cursan las declaraciones de la victima INGRID YAMILTEH EVARISTE MARTÍNEZ y el testigo ESTEBAN DEL VALLE SANCHEZ AVILA, quienes narran con claridad la forma como sucedieron los hechos, así como también la experticia de Regulación Prudencial Nº 9700-074-1751, de fecha 10/11/2007, practicada al celular “no recuperado” que le fuere despojado la victima, y la Inspección Ocular Nº 3196 practicada al sitio del suceso, y la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-597, de fecha 10/11/2007, practicada a los objetos incautados en la aprehensión de los imputados las cuales consisten en: Dos facsímil de arma de fuego elaboradas en material sintético color negro, donde se concluye que ambas piezas pueden ser utilizadas para amedrentar e intimidar personas

El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de ROBO AGRAVADO el cual es DE ACCION PUBLICA y merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los CINCO (05) años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 09-07-2007, es indiscutible que ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO