REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004913
ASUNTO : NP01-P-2007-004913




SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado ADOLESCENTES XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458, en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUISELINA DEL VALLE BORGAS PEREZ, donde la Fiscalia Décima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 18-11-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 22-11-2007, constatándose que ha transcurrido mas de TRES (03) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 22-11-2007, cuando la ciudadana LUISELINA DEL VALLE BORGAS PEREZ, ese día se encontraba en compañía de un ciudadano de nombre Julio Cesar Maracay, quienes se dirigían al Liceo Nuevos Horizontes, ubicado en la avenida Bicentenario de esta Ciudad de Maturín cuando fueron interceptados por varios sujetos, quienes portando un arma blanca tipo cuchillo, sometieron al amigo de esta y a ella la empujaron al suelo tratando de despojarla de sus pertenencias, la cual hizo resistencia, y como pudo logra salir huyendo, y dar parte a unos funcionarios que se encontraban en el referido sector, a quienes les informa lo ocurrido, y estos proceden a detener a estos sujetos quedando identificados como ADOLESCENTES XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.-ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, quienes practicaron la detención de los adolescentes.
.-INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE SUCESO °3353 de fecha 22-11-07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, donde se deja constancia de un sitio de SUCESO ABIERTO, ubicado en LA AVENIDA BICENTENARIO SECTOR CENTRO VIA PUBLICA, MATURIN, ESTADO MONAGAS.
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, N° 9700-074-620 de fecha 22-11-07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas.
.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-11-07, tomada al ciudadano JULIO CESAR MARABAY JAUREGUI, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas.
.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-11-07, tomada al ciudadano LUISELINA DEL VALLE BORGAS PEREZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458, en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUISELINA DEL VALLE BORGAS PEREZ, el cual es de ACCION PUBLICA y NO merecen ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 22-11-2007 es indiscutible que ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458, en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUISELINA DEL VALLE BORGAS PEREZ, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO