REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000289
ASUNTO : NP01-D-2013-000289

DECLARATORIA EN REBELDIA


Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en virtud de que se recibió oficio suscrito por la LIC. ERIKA LARA RINCONES, adscrita al Departamento-Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 13 de Marzo de este año, donde informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA , portador de la cédula de identidad número 27.600.748, a quien se le sigue la presente causa por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, donde informa que el referido adolescente para decidir este tribunal observa lo siguientes:
La presente causa se inicio en fecha 17-06-2013, y en esa fecha, este tribunal le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literales C y E de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y adolescente, acordando un régimen de presentaciones cada treinta días por ante el Departamento Social y la prohibición expresa de no acercarse a la victima, no cumpliendo con las presentaciones impuestas por este Tribunal, según se evidencia de la comunicación recibida por parte del Departamento de Servicio Social, en virtud de ello, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECLARARLO EN REBELDIA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se ordena la CAPTURA del ciudadano joven IDENTIDAD OMITIDA , para dar continuidad al proceso.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los argumentaos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y se ordena su CAPTURA. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona.
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, diarícese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo Conducente
LA JUEZA


ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO