REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000625
ASUNTO : NP01-D-2013-000625


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra la imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 29-10-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por la muerte del adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 1 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia por unos hechos ocurridos en fecha 29-07-2005, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fueron informados que se encontraba un cadáver en la morgue del Hospital Manuel Núñez Tovar de una persona masculina, presentado heridas producidas por ama de fuego, procedente del Sector de Boquerón de esta ciudad donde sostuvo un enfrentamiento con una comisión de la Policía Municipal el cual era conocido como ABEL ARTENAY apodado EL ABUELITO, quien resulto ser adolescente.
Ahora bien, observa este Tribunal que conforme lo establecido en el artículo 49, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal constituye una causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado o imputada, lo cual se evidencia en la presente causa, según consta del protocolo de autopsia, cursante al folio 23 suscrito por el Dr. Alejandro Sánchez donde se deja constancia de la causa de la muerte del adolescente IO , siendo la misma por HEMORRAGIA AGUDA MECANISMO DE LA MUERTE CAUSADO POR EL COMPROMISO MULTIVISCERAL DEBIDO AL PASO DE UN PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO A DISTANCIA DE ADELANTE HACIA ATRÁS DE IZQUIERDA A DERECHA Y DESCENDENTE. En consecuencia y en razón de lo antes expuesto, este Tribunal estima ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3, en relación con el artículo 49, ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Vigente, en virtud del fallecimiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA .

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ., de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3, en relación con el artículo 49, ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Vigente, en virtud del fallecimiento del imputado referido.
Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO