REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000400
ASUNTO : NP01-D-2012-000400


ORDEN DE UBICACIÓN INMEDIATA



De la revisión de la presente causa, este Tribunal ha verificado por ante el Departamento de Servicio Social para la Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no se ha presentado desde la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por este Tribunal en fecha 26-10-2012, incumpliendo con la medida prevista en el articulo 582, literales C de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente impuesta de presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de Servicio Social para la Responsabilidad Penal del Adolescente, observándose igualmente que no existen resultas relacionadas con la notificación del mismo para notificarlo de la fijación de la audiencia preliminar, y los números telefónicos aportados por el imputado y su representante legal y defensor no responden al llamado del Tribunal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es DECLARARLO EN REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617, el cual contempla: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio será declarado en Rebeldía, y se ordenará su ubicación inmediata…”
Y como quiera que la acción penal para perseguir este delito no está prescrita, y siendo un deber del adolescente respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Especial, lo ajustado a derecho es ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA para que comparezca por este Tribunal y sea impuesto del plazo de los cinco días antes referido, para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes para la ubicación del mismo por los cuerpos policiales respectivos, considerando que el Alguacilazgo no posee vehículos para la citación en zonas foráneas.- ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se ordena su ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA para que comparezca por este Tribunal y una vez ubicado deberá entregársele la notificación correspondiente, remitiendo a este a este Tribunal las resultas de la misma. Líbrense todos los oficios a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA.,

ABG. BARBARA LUCERO SAIN



LA SECRETARIA.,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO