REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000741
ASUNTO : NP01-D-2013-000741



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 05-12-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por no existir elementos de convicción para establecer la comisión de un hecho punible, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 21-11-2009, constatándose que han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con Denuncia Común de fecha21-11-2009, realizada ante la Policía del Estado Monagas, por el ciudadano ALBERT ALEXANDER ISLANDA quien manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, aproximadamente a la 1:30 de la madrugada, se presento en su casa y tras una discusión entre los dos, el adolescente saco a relucir una navaja, se la puso en el cuello, causándole una herida abierta en el cuero cabelludo y en el dedo medio pulgar e índice de la mano izquierda.

DEL DERECHO
De los elementos de convicción arriba señalados, observa este Tribunal, que no se encuentra demostrada la comisión de algún hecho punible contra las personas, pues, no existe examen médico legal que sirva para establecer las lesiones denunciadas y para clasificar las mismas, prueba fundamental para establecer si existe o no el delito de lesiones, con lo cual este Tribunal concluye que de la investigación no surge la comisión de algún delito. Así las cosas, quien hoy decide, considera ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en razón de lo establecido en el articulo 300, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado como punible no se realizo o no se evidencia la comisión del mismo, en concatenación con lo establecido en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el hecho denunciado no se realizo.
Notifíquese a las partes por cartelera por carecer este Tribunal de una dirección suficiente para la notificación. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO