REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000202
ASUNTO : NP01-D-2014-000202


Corresponde a este Tribunal decidir solicitud realizada por escrito interpuesto por la Defensora Pública Primera Abg. MIGDALYS BRITO, y que fue recibido por este Tribunal en esta misma fecha, en su condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita al tribunal:
“En conversación sostenida con el ciudadano JOSE LUIS SIFONTES CI 12.151.284, progenitor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, cursante en el asunto NP01-D-2014-202, el mismo presenta pus en muslo derecho e izquierdo, que debido a las heridas recibidas, tuvo una baja de de hemoglobina, y por cuanto el adolescente se encuentra privado de libertad, en POLIPIAR, solicito la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad, por la establecida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente….”

Al respecto una vez revisada la presente causa observa este Tribunal : que el delito por el cual fue impuesta la Medida PRISIÓN PREVENTIVA en fecha 14 de marzo del 2014, es por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Previsto y sancionado articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano MARIO ALEJANDRO MENESES, en esa oportunidad fue decretada la Flagrancia y el Tribunal de Control Ordenó se siguiera el Proceso por las normas del Procedimiento ABREVIADO. Este delito conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente autoriza la aplicación de una medida Privativa de Libertad. Y en la Dispositiva de esa decisión claramente se establece textualmente:

“TERCERO: Se declara sin lugar la medida cautelar solicitada por la defensa Pública. Asimismo se acuerda oficiar al Director del Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, a los fines de que se le brinde las atenciones necearías al imputado de auto, en el sitio de reclusión donde se encuentra que es la Policía de Instituto Autónomo de la Policía del municipio Piar Estado Monagas (Polipiar), donde permanecerá, hasta tanto se restablezca de su salud, por cuanto el centro de reclusión de adolescente, antes señalado no cuneta con las condiciones higiénicas necesarias para mantenerlo recluido allí, por todas las consideraciones anteriormente señaladas.”

Por lo que hay que concluir que el joven fue mantenido en las instalaciones de POLIPIAR y ya presentaba esa condición en su salud y a los fines de que ese lugar le brinda mejores condiciones higiénicas, en relación a otro centro. Y por la cercanía de su domicilio, ello influyo a que se destinara dicho lugar como sitio para permanencia en el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad. Se trata de un delito que amerita medida privativa de libertad como sanción y autoriza la Prisión preventiva. No han variado las condiciones por las cuales se aplicó la medida la Prisión preventiva. Y por último la CONSTANCIA MEDICA que acompaña la Defensa a su solicitud de la misma se desprende que los CONTROLES HEMATOLOGIXCOS ESTAN DENTRO DE LO NORMAL y EGRESO CON TRATAMIENTO AMBULATORIO, el cual lo puede recibir en la Institución Policial donde se encuentra. Por lo que se niega la solicitud de la defensa. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, los cuales son orientados por los Principios mínimos generales de contención y limites al Sistema Penal del Adolescente, así como las Disposiciones que en este sentido contraen las Normas Legales Especializadas, este Tribunal Primero de Juicio en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PUBLIA ABG. MIGDALIS BRITO, sobre sustitución de la Medida Prisión Preventiva por otra medida cautelar menos gravosa, en su condición de Defensora del adolescente VICTOR ALEJANDRO MENESES, suficientemente identificados en autos. Notifíquese a la defensa.
La Juez de Juicio
ABG. DILIA MENDOZA

La Secretaria.
Abg. YANIXA CARVAJAL.