REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000204
ASUNTO : NP01-D-2011-000204
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA PARA DANIEL LEANDRO TORRES GARCIA, Y
ALEXANDER JOSE VILLARROEL CORTEZ
REBELDIA PARA HECTOR LUIS ALVAREZ CHACON

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de Medida impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE IMPOSICIÓN DE REGLA DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 y 9 del Código Penal en perjuicio del ciudadano SANTO TOMAS VELASQUEZ. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 06 de Agosto de 2013 se realizó la Ejecución de la sanción impuesta, a los prenombrados sancionados, siendo impuestos en fecha 03 y 04 de septiembre de 2013.

Asimismo, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, continua cumpliendo con las presentaciones, no han estado incurso en otro hecho punible, siendo sus pronósticos favorables, se sugiere el cese de la sanción. En relación al joven HECTOR LUIS ALVAREZ CHACON se presentó una vez, en fecha 04/09/2014 desde entonces no se tiene información de su incomparecencia.

Se evidencia entonces, que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA han cumplido con la medida durante el tiempo establecido, manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción, quienes asistieron a todas sus entrevistas y recibieron las orientaciones necesarias, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia este Tribunal por todo lo antes expuesto, y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Decreta la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, en cuanto al joven HECTOR LUIS ALVAREZ CHACON, se observa que el sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida.

Por otro lado, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal), siendo procedente declararlo en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificados) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena, Impónganse a los sancionados. SEGUNDO: Se DECLARA EN REBELDÍA al sancionado HECTOR LUIS ALVAREZ CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordenar su captura, y una vez capturado deberá ser ingresado al Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-