REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000435
ASUNTO : NP01-D-2011-000435
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD
MOTIVO: CESACION DE LAS MEDIDAS

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de Medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SIETE (07) MESES de conformidad con lo establecido en los Artículo 624 y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previsto en el artículo 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 409 y 413 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano FELIX EDUARDO GUEVARA (OCCISO), EVEGLIS VIVIANA FIGUERA GUAIMARE Y NOHEGLIS ELINA FIGUERA GUAIMARE, y EL ESTADO VENEZOLANO. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 08 de Julio de 2013 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto en fecha 05 de Agosto de 2013.

Se observa, que hasta el día 29/04/2013 el joven había cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUTA por el lapso de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES.

En fecha 21/11/2013 Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SIETE (07) MESES y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en los Artículo 624 Y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, continua cumpliendo con las presentaciones, no ha logrado reinsertarse en el sistema educativo, no ha estado incurso en otro hecho punible; En cuanto al Servicio Comunitario lo realizó cabalmente en el Consejo Comunal La Cañada Parroquia Los Godos, tal y como se evidencia de la constancia consignada. Siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese de la medida.

Se evidencia entonces, que el joven ha cumplido con las medidas durante el tiempo establecido, manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción, quien asistió a todas sus entrevistas y recibió las orientaciones necesarias, realizando igualmente el servicio comunitario, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Tribunal por todo lo antes expuesto, y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Decreta la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-